Regl. 7616, art. XI-11.2

Medidas Correctivas y/o Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XI-11.2

Se tomarán las medidas correctivas O acciones disciplinarias necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos en 59 este Reglamento y en el Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La amonestación verbal y la amonestación escrita constituyen las medidas correctivas y no formaran parte del expediente del empleado. La reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución constituyen las acciones disciplinarias y forman parte del expediente del empleado. Podrán ser motivo de acción disciplinaria, entre otras, las siguientes: a. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público a excepción de aquellas autorizadas por ley. b. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. C. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos e intereses con sus obligaciones como empleado público. d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. e. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral. g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de las leyes relacionadas con la administración de los recursos humanos en el servicio público y las reglas adoptadas de conformidad con las mismas; hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la ley. 60 h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal. i. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública. Se podrá suspender de empleo y sueldo o destituir a cualquier empleado de carrera por justa causa, previa notificación de formulación de cargos por escrito y apercibimiento de su derecho a solicitar vista previa, a tenor con el proceso establecido en el Manual. En la notificación de la determinación final se apercibirá al empleado de su derecho a apelar la misma conforme se dispone a continuación: a. Si el empleado esta cubierto por la Ley Núm. 184, supra, o si es un empleado en el servicio público que no ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, según la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, se le apercibirá de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha de recibo de la notificación. b. Si el empleado esta cubierto por la Ley Núm. 45, supra, y ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, se le apercibirá de su derecho a utilizar el proceso de quejas y agravios, haciendo expresión del término para ello según establecido en el Convenio Colectivo vigente. Se podrán efectuar suspensiones sumarias cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados de la agencia o de la ciudadanía en general. En tales casos, la vista informal se celebrará dentro del término de diez (10) días calendario, siguientes a la acción de suspensión. La Junta utilizará el procedimiento de medidas correctivas y acciones disciplinarias que adopte en el Manual con todos los empleados de la agencia. Dicho 61 procedimiento contendrá los mecanismos necesarios para garantizar un debido proceso de ley, para proteger a los empleados contra despidos y separaciones arbitrarias. Se pondrá en conocimiento a los empleados sobre la referida reglamentación y se les requerirá la certificación de entrega de la misma para que forme parte del expediente de personal.
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