Regl. 7616, art. XI-11.5

Separación del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XI-11.5

Se podrá separar a un empleado durante o al final del periodo probatorio, sujeto a lo dispuesto en la Sección 8.8 de este Reglamento. Se podrá separar del servicio a cualquier empleado transitorio, antes de expirar el plazo de duración de su nombramiento, por justa causa y conforme al debido procedimiento de ley. También podrá ser separado antes de expirar el término de su nombramiento cuando sus servicios, hábitos o actitudes no fueren satisfactorios. A tenor con lo dispuesto en el Artículo 208 del Código Político, se separará del servicio a todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. En los casos en que al empleado convicto se le extienda el beneficio de cumplir su sentencia o parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Num. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, y el procedimiento de habilitación establecido en la Sección 6.8 de la Ley Num. 184, supra.
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