Regl. 7616, art. XVI

BENEFICIOS MARGINALES

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVI

La Junta de Libertad Bajo Palabra reconoce que los beneficios marginales representan un ingreso adicional, seguridad y mejores condiciones de empleo para el empleado, así como fomentan un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado que redunda en una mayor productividad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. A esos fines, se establece mediante este Reglamento las siguientes normas que regirán la administración de los beneficios marginales, en conjunto con las normas establecidas en las Normas Internas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia para los Empleados de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Regl. 7616, art. XVI: BENEFICIOS MARGINALES | Justis AI