Regl. 7616, art. XVII

DISPOSICIONES SOBRE RETRIBUCION

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVII

La retribución de los empleados de la Junta se regirá por lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 184, supra, así como en las normas internas adoptadas a esos efectos por la Junta.
Regl. 7616, art. XVII: DISPOSICIONES SOBRE RETRIBUCION | Justis AI