Regl. 7616, art. XVII
DISPOSICIONES SOBRE RETRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVII
La retribución de los empleados de la Junta se regirá por lo dispuesto en el
ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 184, supra, asà como en las normas internas adoptadas a
esos efectos por la Junta.