Regl. 7616, art. XVIII

EXPEDIENTES DE PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVIII

La Oficina de Recursos Humanos de la Junta mantendrá, por separado, para cada uno de los empleados, los siguientes expedientes: a. Uno que refleje el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio. b. Uno confidencial que contenga las instrucciones, determinaciones y certificaciones de índole médica, a tenor con lo establecido por la Ley Federal para Americanos con Impedimentos (ADA) C. Uno que contenga copia de todos los Informes de Cambio y demás documentos e información requerida para fines de retiro. Dichos expedientes tendrán carácter confidencial. No obstante, estos podrán ser examinados para fines oficiales por empleados o funcionarios autorizados. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente de personal, previa solicitud escrita, sometida con tiempo razonable, y en presencia de la Directora de 103 Recursos Humanos. El empleado podrá autorizar por escrito a otra persona para que examine el expediente. Todo empleado tendrá derecho a obtener una copia de todo o cualquier documento contenido en su expediente, previo al pago del costo de reproducción establecido por la Junta. Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separen del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico" y sus reglamentos. Cuando ocurra el traslado de un empleado de una agencia a otra, la agencia de origen transferirá los expedientes a la agencia a la cual se traslada el empleado, no más tarde de treinta (30) días calendario, contados a partir de la efectividad del traslado.
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