Regl. 7616, art. XVIII
EXPEDIENTES DE PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVIII
La Oficina de Recursos Humanos de la Junta mantendrá, por separado, para
cada uno de los empleados, los siguientes expedientes:
a. Uno que refleje el historial completo del empleado desde la fecha de su
ingreso original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva
del servicio.
b. Uno confidencial que contenga las instrucciones, determinaciones y
certificaciones de Ãndole médica, a tenor con lo establecido por la Ley
Federal para Americanos con Impedimentos (ADA)
C. Uno que contenga copia de todos los Informes de Cambio y demás
documentos e información requerida para fines de retiro.
Dichos expedientes tendrán carácter confidencial. No obstante, estos podrán ser
examinados para fines oficiales por empleados o funcionarios autorizados.
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente de personal, previa
solicitud escrita, sometida con tiempo razonable, y en presencia de la Directora de
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Recursos Humanos. El empleado podrá autorizar por escrito a otra persona para que
examine el expediente.
Todo empleado tendrá derecho a obtener una copia de todo o cualquier
documento contenido en su expediente, previo al pago del costo de reproducción
establecido por la Junta.
Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los
empleados que se separen del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8
de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico" y sus reglamentos.
Cuando ocurra el traslado de un empleado de una agencia a otra, la agencia de
origen transferirá los expedientes a la agencia a la cual se traslada el empleado, no más
tarde de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir de la efectividad del traslado.