Regl. 7616, art. XVI-16.6
Licencia de Paternidad
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVI-16.6
La licencia de paternidad se concederá por motivo de nacimiento o adopción,
sujeto a las siguientes normas:
a. Licencia de paternidad por motivo de nacimiento
1. La licencia por paternidad comprenderá el perÃodo de cinco (5) dÃas
laborables a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija.
2. AI reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente
casado o que cohabita con la madre del menor, y que no ha incurrido en
violencia doméstica. Dicha certificación se realizará mediante la
presentación del formulario adoptado por la Junta, el cual contendrá,
además, la firma de la madre del menor.
3. El empleado solicitará la licencia por paternidad y a la mayor brevedad
posible someterá el certificado de nacimiento.
b. Licencia de paternidad por motivo de adopción
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1. Esta licencia se concederá al empleado que junto a su cónyuge o
individualmente, adopte a un menor de edad preescolar, entiéndase un
menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una
institución escolar, a tenor con la legislación y procedimientos legales
vigentes en Puerto Rico O cualquier jurisdicción de los Estados Unidos.
2. Aquel empleado que adopte junto a su cónyuge a un menor de edad
preescolar, tendrá derecho a una licencia de paternidad que
comprenderá el periodo de cinco (5) dÃas, contados a partir de la fecha
en que se notifique el decreto judicial de la adopción y simultáneamente
se reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual tiene que acreditarse por
escrito. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está
legalmente casado, en los casos en que aplique, y que no ha incurrido en
violencia doméstica, delito de naturaleza sexual y maltrato de menores.
Dicha certificación se hará mediante la presentación del formulario
adoptado por la Junta a esos efectos, el cual contendrá, además, la firma
de su cónyuge.
3. Aquel empleado que, individualmente, adopte a un menor de edad
preescolar, tendrá derecho a una licencia de paternidad que
comprenderá el periodo de ocho (8) semanas, contados a partir de la
fecha en que se notifique el decreto judicial de la adopción y
simultáneamente se reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual tiene
que acreditarse por escrito. Al reclamar este derecho, el empleado
certificará que no ha incurrido en violencia doméstica, delito de
naturaleza sexual ni maltrato de menores.
C. Durante el perÃodo de la licencia por paternidad, el empleado devengará la
totalidad de su sueldo.
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d. En el caso de un empleado con status transitorio, la licencia por paternidad
no excederá del perÃodo de nombramiento.
e. La licencia por paternidad no se concederá a empleados que estén en
disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de
esta disposición a los empleados a quienes se les haya autorizado licencia
de vacaciones o licencia por enfermedad.