Regl. 7616, art. XVI-16.8 dup2
Licencias Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVI-16.8 dup2
Se concederán licencias especiales por causa justificada, con o sin paga, según
fuera el caso, tales como, pero sin limitarse a las siguientes:
A. Licencia para fines judiciales:
1. Se concederá una licencia con paga a cualquier empleado o funcionario de la
Junta que haya sido debidamente citado para servir como jurado en un tribunal,
y a recibir compensación por alimento y millaje como si se tratara de una gestión
oficial del empleado o funcionario, sujeto a lo siguiente:
a. El empleado deberá informar a la autoridad nominadora, por conducto del
supervisor inmediato, que ha sido citado para servir como jurado, por lo
menos con cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha para la cual ha sido
citado. A manera de excepción, el empleado podrá notificarlo en un periodo
menor debido a la tardanza en el recibo de la citación o cualquier otra
causa justificada.
b. Inmediatamente concluya su participación como jurado, el empleado
deberá reintegrarse a sus labores.
C. Al reintegrarse a sus labores, el empleado entregará a la autoridad
nominadora, por conducto del supervisor inmediato, la certificación
expedida por el Secretario del Tribunal o persona autorizada, en la cual se
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hará constar claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la
comparecencia, con expresión de dÃas y horas, a tenor con lo dispuesto en
el ArtÃculo 11 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003.
2. Se concederá licencia con paga a cualquier empleado citado oficialmente para
comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo o
agencia gubernamental, por el tiempo que estuviere ausente de su trabajo por
motivo de tales citaciones. También se concederá cuando el empleado sea
citado para servir como testigo, en capacidad no oficial, en beneficio del
Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte, y cuando el
empleado comparezca como demandado en su carácter oficial.
AI reintegrarse a sus labores, el empleado entregará a la autoridad nominadora,
por conducto del supervisor inmediato, evidencia de haber comparecido ante el
foro que emitió la citación.
Esta licencia no se concederá cuando el empleado sea citado para comparecer
como acusado o parte interesada ante dichos organismos. En tales casos, el
tiempo que usaren los empleados se descontará del tiempo compensatorio
acumulado. De no tener tiempo compensatorio acumulado, el tiempo utilizado se
cargará a licencia de vacaciones.
Para propósitos de lo anterior, se entenderá como "parte interesada" la situación
en que comparece en la defensa O ejercicio de un derecho en su carácter
personal, tales como demandado o demandante en una acción civil, 0 como
peticionario o interventor en una acción civil o administrativa.
3. Se concederá una licencia con paga a todo empleado debidamente citado por un
Tribunal o el Ministerio Fiscal como testigo en un caso criminal o los
procedimientos de menores, sujeto a lo siguiente:
a. El empleado deberá informar a la autoridad nominadora, por conducto de
su supervisor inmediato, sobre la necesidad de ausentarse con motivos de
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la citación, con dos (2) dÃas de anticipación a la fecha en la cual el Tribunal
O Ministerio Fiscal requiere su comparecencia en calidad de testigo en un
caso criminal o procedimiento de menores.
b. Inmediatamente concluya su participación como testigo, el empleado
deberá reintegrarse a sus labores, haciendo entrega a la autoridad
nominadora, por conducto de su supervisor inmediato, de la certificación
expedida por el Secretario del Tribunal, el Fiscal o el Procurador de
Menores, en la cual se hará constar claramente el tiempo que tuvo que
dedicar a la comparecencia, con expresión de dÃas y horas, a tenor con lo
dispuesto en el ArtÃculo 2 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986,
según enmendada.
B. Licencias deportivas
1. Se concederá una licencia deportiva especial a cualquier empleado de la Junta,
a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según
enmendada, sujeto a las siguientes normas:
a. El empleado tiene que estar debidamente certificado por el Comité
OlÃmpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico
en Juegos OlÃmpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos o en
campeonatos regionales o mundiales. En el caso de personas con
impedimentos, éstas deberán estar debidamente certificadas como
deportistas para representar a Puerto Rico en dichos eventos por el
Secretario de Recreación y Deportes, asà como por la organización local,
reconocida por la organización internacional correspondiente para la
práctica de deportes por personas con impedimentos.
b. A los fines de esta sección, el término "deportista" incluye atletas, jueces,
árbitros, técnicos, delegados y cualquier otra persona certificada en tal
capacidad por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico y a las personas con
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impedimentos certificados como deportistas por el Secretario de
Recreación y Deportes. También incluirá atletas, jueces, árbitros, técnicos
de deportes, profesionales de la salud, delegados y cualquier otra persona
certificada en tal capacidad por el Secretario de Recreación y Deportes,
previa certificación de la organización local reconocida por la organización
internacional. Con relación a esto último, se entenderá como "atleta" toda
persona que tenga un impedimento de naturaleza motora, mental o
sensorial, certificada como tal por la organización local reconocida por la
organización internacional, ajustándose a los criterios y clasificaciones de
esta entidad internacional como que puede participar en uno o más
eventos o deportes.
C. Esta licencia especial tendrá una duración acumulativa que no será mayor
de treinta (30) dÃas laborables anuales, contados a partir de la fecha de la
certificación emitida por la organización correspondiente, según
identificadas en el sub-inciso (a).
d. El empleado solicitará esta licencia con diez (10) dÃas de anticipación a su
acuartelamiento, sometiendo a su vez copia certificada del documento que
lo acredita como representante de Puerto Rico en alguna de las
competencias indicadas en el sub-inciso (a), el cual contendrá información
sobre el tiempo que habrá de estar participando en la referida
competencia.
e. La autoridad nominadora podrá autorizar al empleado elegible el disfrute
de los dÃas solicitados, hasta un lÃmite de duración consecutiva de cuarenta
y cinco (45) dÃas laborables anuales, si los tuviere acumulados por razón
de licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo
compensatorio. Cualquier solicitud que excediere el lÃmite de duración
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acumulativa de la licencia, será tramitada y autorizada descontando los
dÃas en exceso de las vacaciones acumuladas.
2. Se concederá una licencia deportiva sin sueldo a cualquier empleado de la
Junta, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 24 de 5 de enero de 2002, sujeto
a las siguientes normas:
a. El empleado tiene que estar debidamente seleccionado y certificado por la
Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a
Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para Juegos
OlÃmpicos, ParalÃmpicos, Panamericanos, Centroamericanos y
campeonatos regionales o mundiales.
b. A los efectos de esta Sección, los siguientes términos tienen el significado
que se expresa a continuación:
i. Atletas en entrenamiento significará aquellas personas
seleccionadas y certificadas por la Junta para el Desarrollo del Atleta
Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo para
participar en Juegos OlÃmpicos, ParalÃmpicos, Panamericanos,
Centroamericanos y campeonatos regionales o mundiales.
ii. Entrenador significará aquellos técnicos especializados que
desempeñan funciones en los niveles elevados del perfeccionamiento
y su ejecución en el ámbito del entrenamiento deportivo y
competencia, debidamente certificados y seleccionados como tales
por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto
Rendimiento a Tiempo Completo.
C. Esta licencia sin sueldo tendrá una duración máxima de un (1) año con
derecho a renovación, siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta
para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo
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Completo y el empleado lo notifique a la autoridad nominadora en el
término de treinta (30) dÃas con anterioridad a la fecha de vencimiento.
d. El empleado solicitará esta licencia con quince (15) dÃas de anticipación a
su acuartelamiento, sometiendo a su vez copia certificada del documento
que lo acredita para el entrenamiento, competencia o como entrenador
elegido para estos fines, el cual contendrá información sobre el tiempo que
habrá de estar participando como atleta o entrenador en dichos eventos.
C. Licencia para participar en actividades en donde se ostente la representación
oficial del paÃs
Se concederá esta licencia con paga hasta un máximo de tres (3) dÃas
laborables anuales, incluyendo el perÃodo de tiempo que pudiera requerir un viaje de ida
y vuelta para asistir a certámenes de esta naturaleza en o fuera de la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los dÃas no utilizados anualmente, por concepto
de esta licencia, no podrán ser acumulados para años subsiguientes.
Cualquier dÃa en exceso de los tres (3) dÃas laborables anuales aquà dispuestos,
le será descontado al empleado de su licencia de vacaciones o, en los casos que
pudiera aplicar, al tiempo compensatorio acumulado.
Todo empleado que ostente la representación oficial del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico en actividades O certámenes artÃsticos o culturales, presentará a la
autoridad nominadora, con diez (10) dÃas de anticipación al certamen, copia certificada
del documento que le acredita para representar al paÃs, el cual contendrá información
sobre el tiempo en que habrá de estar participando en el certamen.
No se concederá esta licencia para participar en desfiles, concursos de belleza o
convenciones de grupos cÃvicos o sociales.
D. Licencias militares
1. Según establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico, Ley
Núm. 62 del 23 de junio de 1969, enmendada, se concederá licencia militar con
paga hasta un máximo de treinta (30) dÃas laborables por cada año natural a los
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empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los
Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos de América durante el perÃodo en el
cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento
anual O en escuelas militares, cuando asà hubieren sido ordenados o
autorizados, en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de
América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio
militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) dÃas se le
concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del
empleado se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste
tenga acumulada. La aplicación de estas disposiciones es mandatoria para todo
funcionario y empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
sin distinción de status, categorÃa o naturaleza de funciones.
2. Se concederá licencia militar con paga en los casos de empleados que
pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el (la)
Gobernador(a) a servicio militar activo estatal cuando la seguridad pública lo
requiera o en situaciones de desastre causados por la naturaleza y otras causas
de fuerza mayor, tales como: ofrecer apoyo a oficiales del orden público en
funciones dirigidas al control del narcotráfico y otras, conforme se dispone en el
Código Militar, Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, enmendada por la Ley Núm.
28 de 20 de julio de 1989.
3. Conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, se le
concederá licencia militar sin paga a empleados que ingresen a prestar servicio
militar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, por un
perÃodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años, siempre y
cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la
División del Ejército a la cual ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente el
servicio militar, luego de finalizar los perÃodos de servicio señalados, se
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entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. El
empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras
disfruta de esta licencia militar.
4. AI solicitar una licencia militar por cualquiera de las razones antes indicadas, el
empleado someterá evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar
en que basa su solicitud o cualquier otra evidencia requerida por la Junta.
E. Licencia para comparecer a las instituciones educativas.
Se concederá a los empleados de la Junta dos (2) horas laborables al principio y
al final de cada semestre escolar, para que comparezcan a las instituciones educativas
donde estudian sus hijos, para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar,
ya sea a instancias de las autoridades escolares o por iniciativa propia. También se
concederá a los empleados que tengan la custodia legal de un menor, excluyendo las
personas que presten servicios por contrato.
De excederse el empleado del periodo de dos (2) horas concedido, el exceso se
descontará del tiempo compensatorio que tenga acumulado el empleado. De no tener
tiempo compensatorio acumulado, el exceso se descontará de la licencia de vacaciones
regulares acumulada.
La Junta adoptará un formulario en el cual se certifique la fecha y hora de la
visita del empleado a la institución educativa.
A los fines de justificar el tiempo asà utilizado, el empleado presentará la
certificación antes indicada, en la cual se hará constar el sello oficial y firma de persona
autorizada en la institución educativa.
La licencia aquà concedida será utilizada solamente por uno (1) de los padres O
custodios legales del menor, a menos que situaciones extraordinarias y altamente
meritorias requieran la presencia de ambos padres O custodios legales.
En aquellos casos en que el empleado tenga varios hijos en instituciones
educativas, estos serán responsables de planificar y coordinar las visitas a las escuelas.
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F. Licencia para vacunar a sus hijos.
Se concederá un perÃodo de dos (2) horas de tiempo libre, sin cargo a licencia
alguna, a todo empleado de la Junta que asà lo solicite, para llevar a sus hijos a recibir
vacunas.
La Junta adoptará un formulario en el cual se certifique la fecha y hora en que el
empleado utilizó esta licencia.
A los fines de justificar el tiempo asà utilizado, el empleado presentará la
certificación antes indicada, en la cual se hará constar el sello oficial y/o firma de la
persona autorizada, bien sea por el facultativo médico o en el centro u oficina de salud
autorizado.
De no presentarse la certificación antes indicada, el tiempo utilizado se cargará
al balance de tiempo compensatorio acumulado o, en su defecto, de la licencia por
vacaciones regulares. Si el empleado no tuviera acumulado balance de vacaciones
regulares, se descontará de su balance de licencia por enfermedad, siempre y cuando
cumpla con las disposiciones para esos fines. De no tener balance por ninguno de los
conceptos antes mencionados, el periodo concedido se descontará de su sueldo.
G. Licencia por servicios voluntarios en casos de desastres
1. Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste
servicios voluntarios a los cuerpos de la Agencia, Estatal para el Manejo de
Emergencias y/o agencias similares, en casos de desastre o por razones de
adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean
miembros de estas agencias. Para utilizar esta licencia, el empleado presentará
a la autoridad nominadora lo siguiente:
a. Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Agencia
Estatal y/o agencias similares. Posterior a la prestación de los servicios
voluntarios deberá someter certificación de la agencia correspondiente,
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acreditativa de los servicios prestados y perÃodo de tiempo por el cual
prestó los mismos.
b. En el caso en que el empleado no pertenezca a la Agencia Estatal y/o
agencias similares, pero por razón de la emergencia se integra en la
prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la autoridad
nominadora una certificación de la agencia correspondiente acreditativa de
los servicios prestados y perÃodos de tiempo por el cual sirvió.
2. Se concederá licencia con paga, por un periodo máximo de treinta (30) dÃas
calendario en el término de doce (12) meses, a todo empleado voluntario
certificado en servicios de desastre por la Cruz Roja Americana, conforme a lo
siguiente:
a. El empleado presentará evidencia oficial de que es voluntario certificado en
servicios de desastres de la Cruz Roja Americana.
b. Los servicios del empleado deberán ser solicitados por la Cruz Roja y
autorizados por la autoridad nominadora.
C. Al reintegrarse al trabajo, el empleado deberá presentar una certificación
de la Cruz Roja indicando los servicios prestados y el tiempo de duración
de éstos.
d. Esta licencia no se concederá a los empleados que presten servicios
voluntarios a los cuerpos de la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y/o agencias similares.
3. Esta licencia será aplicable a servicios voluntarios rendidos en desastres
ocurridos en la jurisdicción de Puerto Rico. En el caso de la solicitud de licencias
para prestar servicios fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado, la
autoridad nominadora tendrá discreción para autorizar la misma, conforme a lo
antes dispuesto.
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4. A los fines de esta licencia, se entenderá por "desastre" aquellas situaciones de
emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos,
incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Cruz Roja
Americana, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y agencias
similares.
H. Licencia para donar sangre o inscribirse como donante potencial de Médula
Ósea.
Se concede a todo empleado y funcionario de la Junta una licencia con paga,
por un periodo de cuatro (4) horas al año, para acudir a donar sangre o inscribirse como
donante potencial de médula ósea, según dispuesto en la Ley Núm. 154 de 11 de
agosto de 2000, según enmendada.
A los fines de justificar el tiempo asà utilizado, el empleado presentará el
formulario adoptado por la Junta, en el cual certificará el lugar, fecha y hora en que
acudió a donar sangre o inscribirse como potencial donante de médula ósea. Con
relación a la inscripción en el Registro de Donantes de Médula Ósea, el empleado
presentará la certificación antes indicada en conjunto con la evidencia de la inscripción.
Cada empleado y/o funcionario podrá disfrutar del periodo para inscribirse en el
Registro de Donantes de Médula Ósea una sola vez.
1. Licencia para renovar la licencia de conducir
Se concede a todos los empleados de la Junta el disfrute de dos (2) horas de su
jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de
conducir.
La Junta adoptará un formulario en el cual se certifique el tiempo utilizado por el
empleado para realizar el trámite de renovación de licencia de conducir.
A los fines de justificar el tiempo asà utilizado, el empleado presentará la
certificación antes indicada, en la cual se hará constar el sello oficial y firma de persona
autorizada.
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De no presentarse la certificación antes indicada, el tiempo utilizado se cargará
al balance de tiempo compensatorio acumulado o, en su defecto, de la licencia por
vacaciones regulares.
J. Licencia para estudios
Se concederán licencias para estudio, sujeto a lo dispuesto en la Sección 6.5 de
la Ley Núm. 184, supra, y el ArtÃculo X de este Reglamento, en adición a las siguientes
normas:
Las licencias para estudio se concederán tomando en consideración los
siguientes criterios:
1. Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
2. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios.
3. Funciones que ha de desempeñar la persona.
4. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las
funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en el Departamento.
5. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas del
Departamento.
6. Calificación obtenida mediante exámenes.
7. Evaluación de desempeño, en aquellos casos que el candidato sea
empleado en el servicio público.
Solamente se concederán licencias para estudio en universidades 0 instituciones
oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se concederá licencia sin sueldo a aquel empleado de la Junta que haya sido
seleccionado para beneficiarse de una beca de estudios.
Todo cambio de institución o alteración al programa de estudio que afecte la
licencia para estudios concedida estará sujeto a la aprobación de la autoridad
nominadora.
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En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia
para estudios necesite continuar estudios después del periodo estipulado en el contrato,
deberán notificarlo por escrito a la autoridad nominadora en el término de sesenta (60)
dÃas de anterioridad a la fecha de expiración del contrato. Toda prorroga concedida será
notificada oficialmente al becario o empleado.
Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el
tiempo para asistir a los cursos de educación continuada bajo leyes y reglamentos
aplicables, como requisito legal de re-certificación de licencia para ejercer sus
respectivas profesiones en su empleo en la Junta. El empleado deberá presentar copia
del certificado de cumplimiento con los requisitos de educación continua.
K. Licencia para fines fúnebres.
Se concederá a todo empleado de la Junta una licencia funeral de dos (2) dÃas
laborables, sin cargo a ninguna licencia, y tres (3) dÃas con cargo a licencia, a partir de
la fecha de defunción de cualquiera de sus padres, cónyuges, hijos o menores bajo su
custodia.
En aquellos casos en que el funeral se realice fuera de Puerto Rico, el empleado
tendrá el derecho a utilizar cinco (5) dÃas laborables adicionales para asistir al mismo.
El tiempo utilizado en esta licencia se cargará al balance de tiempo
compensatorio acumulado o, en su defecto, de la licencia por vacaciones regulares.
Esta licencia no es concurrente ni acumulable con otras licencias.
El empleado presentará evidencia que justifique la solicitud de esta licencia,
tales como el certificado de defunción, certificación de servicio fúnebre, esquela O tarjeta
de funeraria, entre otros.
L. Licencia para tomar exámenes y entrevistas de empleo
Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el
tiempo que le requiera el tomar exámenes O asistir a determinada entrevista en que ha
sido citado oficialmente con relación a una oportunidad de empleo en el gobierno estatal
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0 federal. El empleado deberá presentar a la autoridad nominadora evidencia de la
notificación oficial a tales efectos.
M. Licencia por cumpleaños
Se concederá libre a los empleados de la Junta, un (1) dÃa laborable, sin cargo a
ningún tipo de licencia. El empleado coordinará con su supervisor inmediato y solicitará
el disfrute del dÃa concedido dentro del término de treinta (30) dÃas calendario, contados
a partir de la fecha de su cumpleaños. El disfrute del dÃa concedido en esta licencia esta
sujeto a las necesidades del servicio.