Regl. 7616, art. XVI-16.8 dup2

Licencias Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XVI-16.8 dup2

Se concederán licencias especiales por causa justificada, con o sin paga, según fuera el caso, tales como, pero sin limitarse a las siguientes: A. Licencia para fines judiciales: 1. Se concederá una licencia con paga a cualquier empleado o funcionario de la Junta que haya sido debidamente citado para servir como jurado en un tribunal, y a recibir compensación por alimento y millaje como si se tratara de una gestión oficial del empleado o funcionario, sujeto a lo siguiente: a. El empleado deberá informar a la autoridad nominadora, por conducto del supervisor inmediato, que ha sido citado para servir como jurado, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha para la cual ha sido citado. A manera de excepción, el empleado podrá notificarlo en un periodo menor debido a la tardanza en el recibo de la citación o cualquier otra causa justificada. b. Inmediatamente concluya su participación como jurado, el empleado deberá reintegrarse a sus labores. C. Al reintegrarse a sus labores, el empleado entregará a la autoridad nominadora, por conducto del supervisor inmediato, la certificación expedida por el Secretario del Tribunal o persona autorizada, en la cual se 90 hará constar claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia, con expresión de días y horas, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003. 2. Se concederá licencia con paga a cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo o agencia gubernamental, por el tiempo que estuviere ausente de su trabajo por motivo de tales citaciones. También se concederá cuando el empleado sea citado para servir como testigo, en capacidad no oficial, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte, y cuando el empleado comparezca como demandado en su carácter oficial. AI reintegrarse a sus labores, el empleado entregará a la autoridad nominadora, por conducto del supervisor inmediato, evidencia de haber comparecido ante el foro que emitió la citación. Esta licencia no se concederá cuando el empleado sea citado para comparecer como acusado o parte interesada ante dichos organismos. En tales casos, el tiempo que usaren los empleados se descontará del tiempo compensatorio acumulado. De no tener tiempo compensatorio acumulado, el tiempo utilizado se cargará a licencia de vacaciones. Para propósitos de lo anterior, se entenderá como "parte interesada" la situación en que comparece en la defensa O ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o demandante en una acción civil, 0 como peticionario o interventor en una acción civil o administrativa. 3. Se concederá una licencia con paga a todo empleado debidamente citado por un Tribunal o el Ministerio Fiscal como testigo en un caso criminal o los procedimientos de menores, sujeto a lo siguiente: a. El empleado deberá informar a la autoridad nominadora, por conducto de su supervisor inmediato, sobre la necesidad de ausentarse con motivos de 91 la citación, con dos (2) días de anticipación a la fecha en la cual el Tribunal O Ministerio Fiscal requiere su comparecencia en calidad de testigo en un caso criminal o procedimiento de menores. b. Inmediatamente concluya su participación como testigo, el empleado deberá reintegrarse a sus labores, haciendo entrega a la autoridad nominadora, por conducto de su supervisor inmediato, de la certificación expedida por el Secretario del Tribunal, el Fiscal o el Procurador de Menores, en la cual se hará constar claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia, con expresión de días y horas, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada. B. Licencias deportivas 1. Se concederá una licencia deportiva especial a cualquier empleado de la Junta, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según enmendada, sujeto a las siguientes normas: a. El empleado tiene que estar debidamente certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos o en campeonatos regionales o mundiales. En el caso de personas con impedimentos, éstas deberán estar debidamente certificadas como deportistas para representar a Puerto Rico en dichos eventos por el Secretario de Recreación y Deportes, así como por la organización local, reconocida por la organización internacional correspondiente para la práctica de deportes por personas con impedimentos. b. A los fines de esta sección, el término "deportista" incluye atletas, jueces, árbitros, técnicos, delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Comité Olímpico de Puerto Rico y a las personas con 92 impedimentos certificados como deportistas por el Secretario de Recreación y Deportes. También incluirá atletas, jueces, árbitros, técnicos de deportes, profesionales de la salud, delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Secretario de Recreación y Deportes, previa certificación de la organización local reconocida por la organización internacional. Con relación a esto último, se entenderá como "atleta" toda persona que tenga un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial, certificada como tal por la organización local reconocida por la organización internacional, ajustándose a los criterios y clasificaciones de esta entidad internacional como que puede participar en uno o más eventos o deportes. C. Esta licencia especial tendrá una duración acumulativa que no será mayor de treinta (30) días laborables anuales, contados a partir de la fecha de la certificación emitida por la organización correspondiente, según identificadas en el sub-inciso (a). d. El empleado solicitará esta licencia con diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, sometiendo a su vez copia certificada del documento que lo acredita como representante de Puerto Rico en alguna de las competencias indicadas en el sub-inciso (a), el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando en la referida competencia. e. La autoridad nominadora podrá autorizar al empleado elegible el disfrute de los días solicitados, hasta un límite de duración consecutiva de cuarenta y cinco (45) días laborables anuales, si los tuviere acumulados por razón de licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio. Cualquier solicitud que excediere el límite de duración 93 acumulativa de la licencia, será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de las vacaciones acumuladas. 2. Se concederá una licencia deportiva sin sueldo a cualquier empleado de la Junta, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 24 de 5 de enero de 2002, sujeto a las siguientes normas: a. El empleado tiene que estar debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y campeonatos regionales o mundiales. b. A los efectos de esta Sección, los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación: i. Atletas en entrenamiento significará aquellas personas seleccionadas y certificadas por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo para participar en Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y campeonatos regionales o mundiales. ii. Entrenador significará aquellos técnicos especializados que desempeñan funciones en los niveles elevados del perfeccionamiento y su ejecución en el ámbito del entrenamiento deportivo y competencia, debidamente certificados y seleccionados como tales por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo. C. Esta licencia sin sueldo tendrá una duración máxima de un (1) año con derecho a renovación, siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo 94 Completo y el empleado lo notifique a la autoridad nominadora en el término de treinta (30) días con anterioridad a la fecha de vencimiento. d. El empleado solicitará esta licencia con quince (15) días de anticipación a su acuartelamiento, sometiendo a su vez copia certificada del documento que lo acredita para el entrenamiento, competencia o como entrenador elegido para estos fines, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando como atleta o entrenador en dichos eventos. C. Licencia para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país Se concederá esta licencia con paga hasta un máximo de tres (3) días laborables anuales, incluyendo el período de tiempo que pudiera requerir un viaje de ida y vuelta para asistir a certámenes de esta naturaleza en o fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los días no utilizados anualmente, por concepto de esta licencia, no podrán ser acumulados para años subsiguientes. Cualquier día en exceso de los tres (3) días laborables anuales aquí dispuestos, le será descontado al empleado de su licencia de vacaciones o, en los casos que pudiera aplicar, al tiempo compensatorio acumulado. Todo empleado que ostente la representación oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en actividades O certámenes artísticos o culturales, presentará a la autoridad nominadora, con diez (10) días de anticipación al certamen, copia certificada del documento que le acredita para representar al país, el cual contendrá información sobre el tiempo en que habrá de estar participando en el certamen. No se concederá esta licencia para participar en desfiles, concursos de belleza o convenciones de grupos cívicos o sociales. D. Licencias militares 1. Según establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, enmendada, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los 95 empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos de América durante el período en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual O en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados o autorizados, en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) días se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. La aplicación de estas disposiciones es mandatoria para todo funcionario y empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin distinción de status, categoría o naturaleza de funciones. 2. Se concederá licencia militar con paga en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el (la) Gobernador(a) a servicio militar activo estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastre causados por la naturaleza y otras causas de fuerza mayor, tales como: ofrecer apoyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas al control del narcotráfico y otras, conforme se dispone en el Código Militar, Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, enmendada por la Ley Núm. 28 de 20 de julio de 1989. 3. Conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, se le concederá licencia militar sin paga a empleados que ingresen a prestar servicio militar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, por un período de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años, siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados, se 96 entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. 4. AI solicitar una licencia militar por cualquiera de las razones antes indicadas, el empleado someterá evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que basa su solicitud o cualquier otra evidencia requerida por la Junta. E. Licencia para comparecer a las instituciones educativas. Se concederá a los empleados de la Junta dos (2) horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar, para que comparezcan a las instituciones educativas donde estudian sus hijos, para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar, ya sea a instancias de las autoridades escolares o por iniciativa propia. También se concederá a los empleados que tengan la custodia legal de un menor, excluyendo las personas que presten servicios por contrato. De excederse el empleado del periodo de dos (2) horas concedido, el exceso se descontará del tiempo compensatorio que tenga acumulado el empleado. De no tener tiempo compensatorio acumulado, el exceso se descontará de la licencia de vacaciones regulares acumulada. La Junta adoptará un formulario en el cual se certifique la fecha y hora de la visita del empleado a la institución educativa. A los fines de justificar el tiempo así utilizado, el empleado presentará la certificación antes indicada, en la cual se hará constar el sello oficial y firma de persona autorizada en la institución educativa. La licencia aquí concedida será utilizada solamente por uno (1) de los padres O custodios legales del menor, a menos que situaciones extraordinarias y altamente meritorias requieran la presencia de ambos padres O custodios legales. En aquellos casos en que el empleado tenga varios hijos en instituciones educativas, estos serán responsables de planificar y coordinar las visitas a las escuelas. 97 F. Licencia para vacunar a sus hijos. Se concederá un período de dos (2) horas de tiempo libre, sin cargo a licencia alguna, a todo empleado de la Junta que así lo solicite, para llevar a sus hijos a recibir vacunas. La Junta adoptará un formulario en el cual se certifique la fecha y hora en que el empleado utilizó esta licencia. A los fines de justificar el tiempo así utilizado, el empleado presentará la certificación antes indicada, en la cual se hará constar el sello oficial y/o firma de la persona autorizada, bien sea por el facultativo médico o en el centro u oficina de salud autorizado. De no presentarse la certificación antes indicada, el tiempo utilizado se cargará al balance de tiempo compensatorio acumulado o, en su defecto, de la licencia por vacaciones regulares. Si el empleado no tuviera acumulado balance de vacaciones regulares, se descontará de su balance de licencia por enfermedad, siempre y cuando cumpla con las disposiciones para esos fines. De no tener balance por ninguno de los conceptos antes mencionados, el periodo concedido se descontará de su sueldo. G. Licencia por servicios voluntarios en casos de desastres 1. Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a los cuerpos de la Agencia, Estatal para el Manejo de Emergencias y/o agencias similares, en casos de desastre o por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de estas agencias. Para utilizar esta licencia, el empleado presentará a la autoridad nominadora lo siguiente: a. Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Agencia Estatal y/o agencias similares. Posterior a la prestación de los servicios voluntarios deberá someter certificación de la agencia correspondiente, 98 acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual prestó los mismos. b. En el caso en que el empleado no pertenezca a la Agencia Estatal y/o agencias similares, pero por razón de la emergencia se integra en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la autoridad nominadora una certificación de la agencia correspondiente acreditativa de los servicios prestados y períodos de tiempo por el cual sirvió. 2. Se concederá licencia con paga, por un periodo máximo de treinta (30) días calendario en el término de doce (12) meses, a todo empleado voluntario certificado en servicios de desastre por la Cruz Roja Americana, conforme a lo siguiente: a. El empleado presentará evidencia oficial de que es voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana. b. Los servicios del empleado deberán ser solicitados por la Cruz Roja y autorizados por la autoridad nominadora. C. Al reintegrarse al trabajo, el empleado deberá presentar una certificación de la Cruz Roja indicando los servicios prestados y el tiempo de duración de éstos. d. Esta licencia no se concederá a los empleados que presten servicios voluntarios a los cuerpos de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y/o agencias similares. 3. Esta licencia será aplicable a servicios voluntarios rendidos en desastres ocurridos en la jurisdicción de Puerto Rico. En el caso de la solicitud de licencias para prestar servicios fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado, la autoridad nominadora tendrá discreción para autorizar la misma, conforme a lo antes dispuesto. 99 4. A los fines de esta licencia, se entenderá por "desastre" aquellas situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Cruz Roja Americana, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y agencias similares. H. Licencia para donar sangre o inscribirse como donante potencial de Médula Ósea. Se concede a todo empleado y funcionario de la Junta una licencia con paga, por un periodo de cuatro (4) horas al año, para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula ósea, según dispuesto en la Ley Núm. 154 de 11 de agosto de 2000, según enmendada. A los fines de justificar el tiempo así utilizado, el empleado presentará el formulario adoptado por la Junta, en el cual certificará el lugar, fecha y hora en que acudió a donar sangre o inscribirse como potencial donante de médula ósea. Con relación a la inscripción en el Registro de Donantes de Médula Ósea, el empleado presentará la certificación antes indicada en conjunto con la evidencia de la inscripción. Cada empleado y/o funcionario podrá disfrutar del periodo para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Ósea una sola vez. 1. Licencia para renovar la licencia de conducir Se concede a todos los empleados de la Junta el disfrute de dos (2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de conducir. La Junta adoptará un formulario en el cual se certifique el tiempo utilizado por el empleado para realizar el trámite de renovación de licencia de conducir. A los fines de justificar el tiempo así utilizado, el empleado presentará la certificación antes indicada, en la cual se hará constar el sello oficial y firma de persona autorizada. 100 De no presentarse la certificación antes indicada, el tiempo utilizado se cargará al balance de tiempo compensatorio acumulado o, en su defecto, de la licencia por vacaciones regulares. J. Licencia para estudios Se concederán licencias para estudio, sujeto a lo dispuesto en la Sección 6.5 de la Ley Núm. 184, supra, y el Artículo X de este Reglamento, en adición a las siguientes normas: Las licencias para estudio se concederán tomando en consideración los siguientes criterios: 1. Preparación académica básica e índice académico requerido. 2. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios. 3. Funciones que ha de desempeñar la persona. 4. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en el Departamento. 5. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas del Departamento. 6. Calificación obtenida mediante exámenes. 7. Evaluación de desempeño, en aquellos casos que el candidato sea empleado en el servicio público. Solamente se concederán licencias para estudio en universidades 0 instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se concederá licencia sin sueldo a aquel empleado de la Junta que haya sido seleccionado para beneficiarse de una beca de estudios. Todo cambio de institución o alteración al programa de estudio que afecte la licencia para estudios concedida estará sujeto a la aprobación de la autoridad nominadora. 101 En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del periodo estipulado en el contrato, deberán notificarlo por escrito a la autoridad nominadora en el término de sesenta (60) días de anterioridad a la fecha de expiración del contrato. Toda prorroga concedida será notificada oficialmente al becario o empleado. Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo para asistir a los cursos de educación continuada bajo leyes y reglamentos aplicables, como requisito legal de re-certificación de licencia para ejercer sus respectivas profesiones en su empleo en la Junta. El empleado deberá presentar copia del certificado de cumplimiento con los requisitos de educación continua. K. Licencia para fines fúnebres. Se concederá a todo empleado de la Junta una licencia funeral de dos (2) días laborables, sin cargo a ninguna licencia, y tres (3) días con cargo a licencia, a partir de la fecha de defunción de cualquiera de sus padres, cónyuges, hijos o menores bajo su custodia. En aquellos casos en que el funeral se realice fuera de Puerto Rico, el empleado tendrá el derecho a utilizar cinco (5) días laborables adicionales para asistir al mismo. El tiempo utilizado en esta licencia se cargará al balance de tiempo compensatorio acumulado o, en su defecto, de la licencia por vacaciones regulares. Esta licencia no es concurrente ni acumulable con otras licencias. El empleado presentará evidencia que justifique la solicitud de esta licencia, tales como el certificado de defunción, certificación de servicio fúnebre, esquela O tarjeta de funeraria, entre otros. L. Licencia para tomar exámenes y entrevistas de empleo Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo que le requiera el tomar exámenes O asistir a determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente con relación a una oportunidad de empleo en el gobierno estatal 102 0 federal. El empleado deberá presentar a la autoridad nominadora evidencia de la notificación oficial a tales efectos. M. Licencia por cumpleaños Se concederá libre a los empleados de la Junta, un (1) día laborable, sin cargo a ningún tipo de licencia. El empleado coordinará con su supervisor inmediato y solicitará el disfrute del día concedido dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su cumpleaños. El disfrute del día concedido en esta licencia esta sujeto a las necesidades del servicio.
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