Regl. 7616, art. XV-15.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XV-15.1
La jornada de trabajo y asistencia de los empleados de la Junta se regirá por las
normas generales que se establecen a continuación, asà como por lo dispuesto en las
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Normas Internas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia para los Empleados de la Junta
de Libertad Bajo Palabra.
La jornada regular semanal para los empleados regulares de carrera será de
treinta y siete (37½) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables. La jornada diaria
será de siete horas y media (7½). Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de
descanso, por cada jornada regular semanal de trabajo.
Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o
parte del personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y
cuando dicha jornada comprenda dos (2) dÃas de descanso.
Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como
acción para evitar cesantÃas, en cuyo caso la jornada podrá establecerse sobre la base
de menos de cinco (5) dÃas laborables.
La jornada de trabajo semanal y diaria se establecerá tomando en consideración
las necesidades de servicio, dentro de los lÃmites antes indicados.
Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante la
jornada regular diaria. Dicho perÃodo deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no
antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de
trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y un representante
autorizado de la agencia, la hora de tomar alimento podrá reducirse a media (½) hora
por necesidades del servicio O solicitud escrita del empleado. En caso de empleados
sindicados el acuerdo debe ser aprobado por el representante sindical.
El trabajo se programará en forma tal que el empleado pueda disfrutar de su
hora de tomar alimento. No obstante, en situaciones de emergencia se podrá requerir al
empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimento O parte de ésta.
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Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere
a un empleado prestar servicios o permanecer en el recinto o en un determinado lugar
de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene O autorice expresamente a
realizar el mismo.