Regl. 7616, art. XV-15.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XV-15.1

La jornada de trabajo y asistencia de los empleados de la Junta se regirá por las normas generales que se establecen a continuación, así como por lo dispuesto en las 71 Normas Internas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia para los Empleados de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La jornada regular semanal para los empleados regulares de carrera será de treinta y siete (37½) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables. La jornada diaria será de siete horas y media (7½). Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular semanal de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda dos (2) días de descanso. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción para evitar cesantías, en cuyo caso la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables. La jornada de trabajo semanal y diaria se establecerá tomando en consideración las necesidades de servicio, dentro de los límites antes indicados. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante la jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y un representante autorizado de la agencia, la hora de tomar alimento podrá reducirse a media (½) hora por necesidades del servicio O solicitud escrita del empleado. En caso de empleados sindicados el acuerdo debe ser aprobado por el representante sindical. El trabajo se programará en forma tal que el empleado pueda disfrutar de su hora de tomar alimento. No obstante, en situaciones de emergencia se podrá requerir al empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimento O parte de ésta. 72 Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere a un empleado prestar servicios o permanecer en el recinto o en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene O autorice expresamente a realizar el mismo.
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