Regl. 7616, art. XV-15.2
Trabajo en Exceso de la Jornada Regular
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XV-15.2
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo la
necesidad de trabajo en exceso de jornada regular establecida en la Junta para los
empleados.
La autoridad nominadora, por razón de la naturaleza especial de los servicios a
prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que
presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, o en cualquier
dÃa en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por la(el) Gobernadora(or).
En estos casos deberá mediar una autorización escrita previa del supervisor del
empleado, la cual deberá ser aprobada por la autoridad nominadora. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea
siempre a virtud de una autorización expresa.
Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de
tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o
semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en
los dÃas de descanso, o en los dÃas en que se suspendan los servicios sin cargo a
licencia por la(el) Gobernadora(or). Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro
del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo
extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular dicha
licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. En los casos de
empleados en puestos de seguridad O salud se podÃan acumular hasta cuatrocientas
ochenta (480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no
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procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los lÃmites
mencionados.
Lo antes dispuesto no aplicará a cualquier empleado que realice funciones de
naturaleza administrativa, ejecutiva o profesional, conforme estos términos se definen
en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo y su reglamento, asà como en las
Normas Internas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia para los Empleados de la Junta
de Libertad Bajo Palabra.