Regl. 7617, art. 10-2
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que las personas,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 10-2
patronos, corporaciones u otras entidades seleccionen el plan de cuidado de salud que se
ajuste a sus necesidades y deseos, conforme sus polÃticas y alternativas disponibles.