Regl. 7617, art. 10-3

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe asegurar una red de

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 10-3

proveedores en cantidad y variedad suficiente para garantizar que el beneficiario, suscriptor o asegurado pueda escoger aquellos proveedores que se ajusten a sus necesidades y deseos, conforme lo dispuesto en el plan de cuidado de salud o la cubierta de servicio. 1. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que todo paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado seleccione su médico primario o médico de cabecera de su preferencia de la red de proveedores del plan de cuidado de salud, conforme a sus políticas y/o procedimientos para la selección de médicos primarios o de cabecera. 2. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que todo paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado pueda recibir los servicios de salud especializados necesarios y apropiados para el mantenimiento de la salud de sus asegurados, de acuerdo a la cubierta de servicios de sus asegurados. 3. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que todo paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado con condiciones especiales de salud, complejas o serias, pueda tener acceso rápido y directo a especialistas cualificados y apropiados de su selección de la red de proveedores del plan de cuidado de salud y que mejor se ajuste a sus necesidades y deseos, a tenor con la cubierta de servicios de sus asegurados. a. En el caso de que se requiera autorización especial para el acceso a dichos especialistas, el plan de cuidado de salud debe asegurar un número adecuado de visitas para cubrir las necesidades de salud de los asegurados y beneficiarios y mecanismos adecuados que permitan el acceso a dichos especialistas. 4. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que toda mujer paciente, beneficiaria, suscriptora o asegurada tenga acceso directo a especialista ginecólogos y obstetras, incluyendo perinatólogos de su selección para el cuidado preconcepcional, prenatal y postparto; así como para la prevención y tratamiento de condiciones ginecológicas, incluyendo medicamentos. 5. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar que todo paciente, beneficiario, asegurado o suscriptor tenga acceso a servicios de transportación de ambulancias terrestre o aérea en el momento que lo necesite conforme a las aseguradora. políticas del plan de cuidado de salud de la entidad aseguradora y/o
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