Regl. 7617, art. 10-3
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe asegurar una red de
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 10-3
proveedores en cantidad y variedad suficiente para garantizar que el beneficiario,
suscriptor o asegurado pueda escoger aquellos proveedores que se ajusten a sus
necesidades y deseos, conforme lo dispuesto en el plan de cuidado de salud o la cubierta
de servicio.
1. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que todo paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado seleccione su médico primario o médico de
cabecera de su preferencia de la red de proveedores del plan de cuidado de
salud, conforme a sus políticas y/o procedimientos para la selección de médicos
primarios o de cabecera.
2. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que todo paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado pueda recibir los servicios de salud
especializados necesarios y apropiados para el mantenimiento de la salud de
sus asegurados, de acuerdo a la cubierta de servicios de sus asegurados.
3. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que todo paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado con condiciones especiales de salud,
complejas o serias, pueda tener acceso rápido y directo a especialistas
cualificados y apropiados de su selección de la red de proveedores del plan de
cuidado de salud y que mejor se ajuste a sus necesidades y deseos, a tenor
con la cubierta de servicios de sus asegurados.
a. En el caso de que se requiera autorización especial para el acceso a
dichos especialistas, el plan de cuidado de salud debe asegurar un
número adecuado de visitas para cubrir las necesidades de salud de
los asegurados y beneficiarios y mecanismos adecuados que permitan
el acceso a dichos especialistas.
4. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe permitir que toda mujer paciente,
beneficiaria, suscriptora o asegurada tenga acceso directo a especialista
ginecólogos y obstetras, incluyendo perinatólogos de su selección para el
cuidado preconcepcional, prenatal y postparto; así como para la prevención y
tratamiento de condiciones ginecológicas, incluyendo medicamentos.
5. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar que todo paciente,
beneficiario, asegurado o suscriptor tenga acceso a servicios de transportación
de ambulancias terrestre o aérea en el momento que lo necesite conforme a las
aseguradora. políticas del plan de cuidado de salud de la entidad aseguradora y/o