Regl. 7617, art. 10-4
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar que los servicios
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 10-4
cubiertos en el plan de cuidado de salud estén accesibles y disponibles en razonable
proximidad geográfica a la residencia y lugar de trabajo de sus pacientes, beneficiarios,
35
suscriptores o asegurados y sin demoras irrazonables, incluyendo acceso a servicios de
emergencia las veinticuatro (24) horas al dÃa, los siete (7) dÃas de la semana.
A. A los efectos de este Reglamento, tiempo o distancia razonable equivale hasta
15 millas o 30 minutos del trabajo o lugar de residencia del paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado. De no existir un proveedor a esa distancia
o tiempo, la entidad aseguradora y/o aseguradora debe contemplar el proveedor
de mayor proximidad geográfica a la residencia o lugar de trabajo.
1. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora está obligada a establecer
polÃticas que garanticen la disponibilidad de proveedores dentro de la red
de proveedores del plan de cuidado de salud, para responder a las
necesidades y preferencias de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o
asegurados.
2. Para efectos de este Reglamento disponibilidad significa que los
servicios puedan brindarse sin demoras irrazonables para atender las
necesidades de salud y preferencias de sus pacientes, beneficiarios,
suscriptores o asegurados. Incluyendo, pero sin limitarse a:
a. Proveedores con flexibilidad de horas y dÃas de servicios.
b. Proveedores con flexibilidad de espacios disponibles para la
atención de casos urgentes.
3. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora que no tenga disponible en
su red de proveedores un proveedor que de acuerdo a la cubierta debe
estar disponible, debe asegurar que el paciente, beneficiario, suscriptor o
asegurado reciba el servicio del proveedor escogido por el paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado. La entidad aseguradora y/o
aseguradora está obligada a satisfacer la totalidad del pago de dicho
proveedor de forma inmediata, garantizando asà que el proveedor pueda
recibir el servicio sin costo alguno, excepto el
coaseguro/copago/deducible correspondiente al plan de cuidado de salud
del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado.