Regl. 7617, art. 10-4

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar que los servicios

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 10-4

cubiertos en el plan de cuidado de salud estén accesibles y disponibles en razonable proximidad geográfica a la residencia y lugar de trabajo de sus pacientes, beneficiarios, 35 suscriptores o asegurados y sin demoras irrazonables, incluyendo acceso a servicios de emergencia las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. A. A los efectos de este Reglamento, tiempo o distancia razonable equivale hasta 15 millas o 30 minutos del trabajo o lugar de residencia del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado. De no existir un proveedor a esa distancia o tiempo, la entidad aseguradora y/o aseguradora debe contemplar el proveedor de mayor proximidad geográfica a la residencia o lugar de trabajo. 1. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora está obligada a establecer políticas que garanticen la disponibilidad de proveedores dentro de la red de proveedores del plan de cuidado de salud, para responder a las necesidades y preferencias de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados. 2. Para efectos de este Reglamento disponibilidad significa que los servicios puedan brindarse sin demoras irrazonables para atender las necesidades de salud y preferencias de sus pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados. Incluyendo, pero sin limitarse a: a. Proveedores con flexibilidad de horas y días de servicios. b. Proveedores con flexibilidad de espacios disponibles para la atención de casos urgentes. 3. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora que no tenga disponible en su red de proveedores un proveedor que de acuerdo a la cubierta debe estar disponible, debe asegurar que el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado reciba el servicio del proveedor escogido por el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado. La entidad aseguradora y/o aseguradora está obligada a satisfacer la totalidad del pago de dicho proveedor de forma inmediata, garantizando así que el proveedor pueda recibir el servicio sin costo alguno, excepto el coaseguro/copago/deducible correspondiente al plan de cuidado de salud del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado.
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