Regl. 7617, art. 10-5

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar que todo plan de

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 10-5

cuidado de salud le permita a cualquier paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado recibir los servicios especializados necesarios o apropiados provistos por especialistas cualificados de la red de proveedores, para el mantenimiento de la salud de sus pacientes, beneficiarios o asegurados, y el manejo adecuado de condiciones especiales de salud, según los procedimientos de referido, conforme al plan de cuidado de salud. Esto incluye, pero sin limitarse a, las siguientes circunstancias: A. Garantizar acceso directo y rápido a proveedores o especialistas cualificados de su selección de la red de proveedores de su plan de cuidado de salud a todo paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado que haya sido diagnosticado con una condición de salud compleja o seria, que requiera con frecuencia un cuidado de servicio especializado o para el mantenimiento de su salud. 1. El acceso a especialistas para el mantenimiento de la salud, incluye pruebas de cernimiento O especializadas para confirmar, descartar o monitorear una condición de salud, como lo es el cáncer, una enfermedad degenerativa o autoinmune, entre otras. B. Garantizar que las autorizaciones a proveedores o especialistas cualificados, de ser requeridas por el plan de cuidado de salud, permitan un número adecuado de visitas al especialista o proveedor para cubrir las necesidades de salud de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados. C. Garantizar que las mujeres seleccionen libremente un ginecólogo y obstetra de su preferencia dentro de la red de proveedores de la aseguradora de 36 servicios de salud o el plan de cuidado de salud, irrespectivo del modelo de cuidado. D. Toda mujer paciente, beneficiaria, suscriptora o asegurada debe tener acceso directo a obstetras y ginecólogos de la red de proveedores de su plan de cuidado de salud para: 1. Su cuidado preconcepcional, prenatal y postparto; 2. Cuando sospechen cualquier condición de salud de la mujer y ginecológica, incluyendo la sospecha de embarazos; 3. Para exámenes preventivos y de cernimiento ginecológico y de salud de la mujer; 4. Para atender su embarazo. 5. En los planes de cuidado de salud bajo el modelo de cuidado dirigido: a. Toda mujer podrá elegir a un ginecólogo y un obstetra como médico primario dentro de la red de proveedores de la aseguradora para la prevención y tratamiento de las condiciones de salud de la mujer y ginecológicas, incluyendo el cuidado preconcepcional, prenatal y postparto. b. De la mujer estar embarazada, y no haber elegido como médico primario a un ginecólogo-obstetra, éste último automáticamente se convertirá en su médico primario para las cuestiones del embarazo y ginecológicas. La mujer escogerá al ginecólogo-obstetra de su preferencia dentro de la red de proveedores participantes del plan de cuidado de salud o entidad aseguradora y/o aseguradora de servicios de salud. E. Garantizar que toda mujer con embarazo catalogado de alto riesgo acceda de forma directa a proveedores obstetras que atienden a la población de mujeres embarazadas de alto riesgo de la red de proveedores de su entidad aseguradora y/o aseguradora o plan de cuidado de salud, a una proximidad geográfica razonable a su residencia o trabajo. De no existir un obstetra en la red de proveedores que atienda embarazos de alto riesgo a una distancia razonable, según definido en este Reglamento, puede acceder el más cercano a su residencia o lugar de trabajo. De no existir este tipo de proveedor dentro de la red de proveedores del plan de cuidado de salud, la entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar el acceso a dichos proveedores fuera de la red de proveedores del plan de cuidado de salud. La entidad aseguradora y/o aseguradora está obligada a satisfacer la totalidad del pago de dicho proveedor fuera de la red, excepto el coaseguro/copago/deducible y la diferencia de costo del servicio por el proveedor y la tarifa de la aseguradora por dicho servicio, correspondiente al plan de cuidado de salud del paciente, beneficiario, suscriptor O asegurado.
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