Regl. 7617, art. 10-5
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar que todo plan de
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cuidado de salud le permita a cualquier paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado
recibir los servicios especializados necesarios o apropiados provistos por especialistas
cualificados de la red de proveedores, para el mantenimiento de la salud de sus
pacientes, beneficiarios o asegurados, y el manejo adecuado de condiciones especiales
de salud, según los procedimientos de referido, conforme al plan de cuidado de salud.
Esto incluye, pero sin limitarse a, las siguientes circunstancias:
A.
Garantizar acceso directo y rápido a proveedores o especialistas
cualificados de su selección de la red de proveedores de su plan de cuidado
de salud a todo paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado que haya sido
diagnosticado con una condición de salud compleja o seria, que requiera con
frecuencia un cuidado de servicio especializado o para el mantenimiento de
su salud.
1. El acceso a especialistas para el mantenimiento de la salud, incluye
pruebas de cernimiento O especializadas para confirmar, descartar o
monitorear una condición de salud, como lo es el cáncer, una
enfermedad degenerativa o autoinmune, entre otras.
B.
Garantizar que las autorizaciones a proveedores o especialistas cualificados,
de ser requeridas por el plan de cuidado de salud, permitan un número
adecuado de visitas al especialista o proveedor para cubrir las necesidades
de salud de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados.
C.
Garantizar que las mujeres seleccionen libremente un ginecólogo y obstetra
de su preferencia dentro de la red de proveedores de la aseguradora de
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servicios de salud o el plan de cuidado de salud, irrespectivo del modelo de
cuidado.
D. Toda mujer paciente, beneficiaria, suscriptora o asegurada debe tener
acceso directo a obstetras y ginecólogos de la red de proveedores de su plan
de cuidado de salud para:
1. Su cuidado preconcepcional, prenatal y postparto;
2. Cuando sospechen cualquier condición de salud de la mujer y
ginecológica, incluyendo la sospecha de embarazos;
3. Para exámenes preventivos y de cernimiento ginecológico y de
salud de la mujer;
4. Para atender su embarazo.
5. En los planes de cuidado de salud bajo el modelo de cuidado
dirigido:
a. Toda mujer podrá elegir a un ginecólogo y un obstetra
como médico primario dentro de la red de proveedores de
la aseguradora para la prevención y tratamiento de las
condiciones de salud de la mujer y ginecológicas,
incluyendo el cuidado preconcepcional, prenatal y
postparto.
b. De la mujer estar embarazada, y no haber elegido como
médico primario a un ginecólogo-obstetra, éste último
automáticamente se convertirá en su médico primario para
las cuestiones del embarazo y ginecológicas. La mujer
escogerá al ginecólogo-obstetra de su preferencia dentro
de la red de proveedores participantes del plan de cuidado
de salud o entidad aseguradora y/o aseguradora de
servicios de salud.
E. Garantizar que toda mujer con embarazo catalogado de alto riesgo acceda de
forma directa a proveedores obstetras que atienden a la población de mujeres
embarazadas de alto riesgo de la red de proveedores de su entidad
aseguradora y/o aseguradora o plan de cuidado de salud, a una proximidad
geográfica razonable a su residencia o trabajo. De no existir un obstetra en la
red de proveedores que atienda embarazos de alto riesgo a una distancia
razonable, según definido en este Reglamento, puede acceder el más cercano
a su residencia o lugar de trabajo. De no existir este tipo de proveedor dentro
de la red de proveedores del plan de cuidado de salud, la entidad aseguradora
y/o aseguradora debe garantizar el acceso a dichos proveedores fuera de la red
de proveedores del plan de cuidado de salud. La entidad aseguradora y/o
aseguradora está obligada a satisfacer la totalidad del pago de dicho proveedor
fuera de la red, excepto el coaseguro/copago/deducible y la diferencia de costo
del servicio por el proveedor y la tarifa de la aseguradora por dicho servicio,
correspondiente al plan de cuidado de salud del paciente, beneficiario,
suscriptor O asegurado.