Regl. 7617, art. 10-7
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora debe garantizar que el paciente,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 10-7
beneficiario, suscriptor o asegurado acceda y reciba los servicios cubiertos de acuerdo a
su plan de cuidado de salud, incluyendo, pero no limitándose a, servicios especializados
necesarios provistos por proveedores o especialistas cualificados.