Regl. 7617, art. 11-1 dup2
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, debe garantizar a todo paciente,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 11-1 dup2
beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico la
continuidad de los servicios de cuidado de salud, en cumplimiento con los siguientes
criterios:
A. Contener una disposición en el plan de cuidado de salud que establezca que en
caso en que se termine o cancele un plan de cuidado de salud o un proveedor,
la entidad aseguradora y/o aseguradora debe notificarle dicha terminación o
cancelación del plan o proveedor al paciente con treinta (30) dÃas calendarios
de anticipación a la fecha de terminación o cancelación.
1.
Es una obligación de la entidad aseguradora y/o aseguradora
contener en todos los contratos con su red de proveedores una
cláusula que establezca que todo proveedor estará obligado a
notificarle la terminación o cancelación de sus servicios con sesenta
(60) dÃas de antelación a la fecha de terminación o cancelación.
B. Notificar por escrito al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado la
terminación o cancelación de un proveedor o plan de cuidado de salud con
treinta (30) dÃas calendarios de anticipación a la fecha de terminación o
cancelación.
1. La notificación deberá ser por escrito e incluirá, pero no se limitará a:
a. Fecha de terminación de cancelación o terminación del plan de
cuidado de salud o proveedor.
b. La continuidad de la prestación de servicios por un perÃodo de
transición de noventa (90) dÃas a partir de la fecha de
terminación o cancelación de los servicios, sujeta al pago de
prima establecido en el plan de cuidado de salud, incluyendo
los servicios que continuarán ofreciéndose a los pacientes
pasado el término de transición de noventa dÃas según
establecido en el ArtÃculo 7 (b) 1, 2, 3 de la Ley Número 194 de
25 de agosto de 2000, según enmendada.
C. Fecha en que termina el perÃodo de transición de noventa (90)
dÃas.
d. Procedimiento a establecerse para la transferencia de los
pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados que se
implantará finalizado los noventa (90) dÃas, de tal manera que
se garantice continuidad de tratamiento médico mediante una
transición ordenada.
e. Informar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado de su
obligación de pagar solamente por los deducibles, copagos y
coaseguros previamente establecidos en su plan de cuidado
de salud, y ningún costo adicional asociado con la cubierta del
asegurado.
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C. Contener en el plan de cuidado de salud una disposición a los efectos de que si
dicho plan o proveedor termina, el paciente podrá continuar recibiendo los
beneficios con el mismo proveedor durante un perÃodo de transición de noventa
(90) dÃas contados a partir de la fecha de la terminación o cancelación o hasta
que el nuevo proveedor sea seleccionado, lo que sea menor.
1.
Es una obligación de la entidad aseguradora y/o aseguradora
contener en todos los contratos con su red de proveedores una
cláusula que establezca la responsabilidad de la entidad
aseguradora y/o aseguradora de pagar al proveedor los pagos y
tarifas fijados por los servicios antes de la terminación o
cancelación.
2.
La entidad aseguradora y/o aseguradora no estará obligado a
garantizar la continuidad del servicio por un periodo de transición
de noventa (90) dÃas cuando:
a. se cancela o no se renueva el contrato del proveedor por
que a éste se le ha revocado o suspendido su licencia.
b. el proveedor de servicios de salud comete fraude contra la
entidad aseguradora y/o aseguradora.
C. se ha presentado contra el proveedor de servicios de salud
una querella, queja o denuncia por cometer actos que
denigran al paciente, tales como, pero sin limitarse a,
ultraje, seducción, cobro indebidos.
D. Establecer un procedimiento dentro del perÃodo de transición de noventa (90)
dÃas para la transferencia de sus asegurados o pacientes a un nuevo proveedor
de servicios de salud, cuando un proveedor con contrato vigente notifique la
terminación o cancelación de su contrato.
1. El procedimiento debe incluir, pero no limitarse a, la notificación por
escrito al paciente de la terminación o cancelación con treinta (30) dÃas
calendarios de anticipación a la fecha de terminación o cancelación y la
notificación de la continuación de la prestación de servicios durante un
perÃodo de transición de noventa (90) dÃas o hasta que el nuevo
proveedor sea seleccionado, lo que sea menor.
2. Será responsabilidad de la entidad aseguradora y/o aseguradora tomar
todas las medidas necesarias para cumplir con el término antes
señalado, aún cuando la cancelación ocurra unilateralmente por
cualquiera de las partes o en un proceso de formalización o renovación
de un contrato con proveedores de servicios de salud.
E.
Notificar por escrito a la Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente sobre la
cancelación O terminación del plan O del proveedor con veinticuatro (24)
horas antes de la fecha de terminación o cancelación del plan de cuidado de
salud y dentro de veinticuatro (24) horas de haber sido notificados sobre la
cancelación o terminación de un proveedor, incluyendo el plan de acción a
seguir para la transferencia de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o
asegurados durante el periodo de transición de noventa (90) dÃas.
F. Establecer un procedimiento ágil y expreso para atender las quejas
relacionadas con la cancelación o terminación del plan de cuidado de salud
0 proveedor, el cual incluya la identificación de la persona contacto en la
entidad aseguradora y/o aseguradora que atienda todo lo relacionado a las
violaciones de este articulado. La entidad aseguradora y/o aseguradora
debe notificar a la Oficina de/la Procurador(a) del Paciente el nombre
completo, área de trabajo y vÃas de comunicación de la persona contacto.
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G. Establecer en el plan de cuidado de salud, sujeto al pago de prima, una
disposición a los efectos que si dicho plan o proveedor termina o cancela los
servicios que ofrece al paciente dentro de su cubierta tendrá que continuar
brindando los servicios durante un perÃodo de transición de noventa (90)
dÃas a partir de la fecha de terminación del plan o proveedor. El periodo de
transición varÃa en los siguientes casos:
1. Cuando el paciente se encuentre hospitalizado al momento de la
referida fecha de terminación o cancelación del plan, y la fecha de
alta de hospitalización haya sido programada antes de dicha fecha
de terminación o cancelación, el perÃodo de transición se extenderá
desde esta fecha hasta noventa (90) dÃas después de la fecha en
que sea dado de alta el paciente;
2. Cuando la paciente se encuentra en el segundo trimestre de
embarazo a la fecha de terminación del plan, y el proveedor haya
estado ofreciendo tratamiento o cancelación médico relacionado
con dicho embarazo antes de la fecha de terminación o cancelación
del plan, el perÃodo de transición en cuanto a los servicios
relacionados con el embarazo se extenderá hasta la fecha de alta
de la hospitalización de la madre por razón del parto o la fecha de
alta del neonato, de los dos, la que fuere última;
3. En casos en que el paciente sea diagnosticado con una condición
terminal, antes de la fecha de terminación del plan, y el proveedor
haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con dicha
condición antes de dicha fecha, el perÃodo de transición se
extenderá durante el tiempo restante de la vida del paciente.
H. No discriminar o terminar la cubierta contenida en el plan de cuidado de
salud de algún paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado por:
1. Cambios en la salud del paciente o suscriptor/beneficiario;
2. Por expectativa de que el paciente requiera cuidado de alto costo o
necesite otro servicio o cuidado de salud.
3. El plan de cuidado de salud o aseguradora pudiera negarse a cubrir
servicios en aquellos casos en que:
a. Se imputa un uso fraudulento de beneficios al
suscriptor/beneficiario
b. Por falta de pago de la prima por el suscriptor, siempre y
cuando el plan notifique la terminación de cubierta con treinta
dÃas de anticipación al suscriptor/beneficiario.
Inciso 11.2. Proveedores de Servicios de Salud