Regl. 7617, art. 11-1 dup2

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, debe garantizar a todo paciente,

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 11-1 dup2

beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico la continuidad de los servicios de cuidado de salud, en cumplimiento con los siguientes criterios: A. Contener una disposición en el plan de cuidado de salud que establezca que en caso en que se termine o cancele un plan de cuidado de salud o un proveedor, la entidad aseguradora y/o aseguradora debe notificarle dicha terminación o cancelación del plan o proveedor al paciente con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de terminación o cancelación. 1. Es una obligación de la entidad aseguradora y/o aseguradora contener en todos los contratos con su red de proveedores una cláusula que establezca que todo proveedor estará obligado a notificarle la terminación o cancelación de sus servicios con sesenta (60) días de antelación a la fecha de terminación o cancelación. B. Notificar por escrito al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado la terminación o cancelación de un proveedor o plan de cuidado de salud con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de terminación o cancelación. 1. La notificación deberá ser por escrito e incluirá, pero no se limitará a: a. Fecha de terminación de cancelación o terminación del plan de cuidado de salud o proveedor. b. La continuidad de la prestación de servicios por un período de transición de noventa (90) días a partir de la fecha de terminación o cancelación de los servicios, sujeta al pago de prima establecido en el plan de cuidado de salud, incluyendo los servicios que continuarán ofreciéndose a los pacientes pasado el término de transición de noventa días según establecido en el Artículo 7 (b) 1, 2, 3 de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada. C. Fecha en que termina el período de transición de noventa (90) días. d. Procedimiento a establecerse para la transferencia de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados que se implantará finalizado los noventa (90) días, de tal manera que se garantice continuidad de tratamiento médico mediante una transición ordenada. e. Informar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado de su obligación de pagar solamente por los deducibles, copagos y coaseguros previamente establecidos en su plan de cuidado de salud, y ningún costo adicional asociado con la cubierta del asegurado. 38 C. Contener en el plan de cuidado de salud una disposición a los efectos de que si dicho plan o proveedor termina, el paciente podrá continuar recibiendo los beneficios con el mismo proveedor durante un período de transición de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la terminación o cancelación o hasta que el nuevo proveedor sea seleccionado, lo que sea menor. 1. Es una obligación de la entidad aseguradora y/o aseguradora contener en todos los contratos con su red de proveedores una cláusula que establezca la responsabilidad de la entidad aseguradora y/o aseguradora de pagar al proveedor los pagos y tarifas fijados por los servicios antes de la terminación o cancelación. 2. La entidad aseguradora y/o aseguradora no estará obligado a garantizar la continuidad del servicio por un periodo de transición de noventa (90) días cuando: a. se cancela o no se renueva el contrato del proveedor por que a éste se le ha revocado o suspendido su licencia. b. el proveedor de servicios de salud comete fraude contra la entidad aseguradora y/o aseguradora. C. se ha presentado contra el proveedor de servicios de salud una querella, queja o denuncia por cometer actos que denigran al paciente, tales como, pero sin limitarse a, ultraje, seducción, cobro indebidos. D. Establecer un procedimiento dentro del período de transición de noventa (90) días para la transferencia de sus asegurados o pacientes a un nuevo proveedor de servicios de salud, cuando un proveedor con contrato vigente notifique la terminación o cancelación de su contrato. 1. El procedimiento debe incluir, pero no limitarse a, la notificación por escrito al paciente de la terminación o cancelación con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de terminación o cancelación y la notificación de la continuación de la prestación de servicios durante un período de transición de noventa (90) días o hasta que el nuevo proveedor sea seleccionado, lo que sea menor. 2. Será responsabilidad de la entidad aseguradora y/o aseguradora tomar todas las medidas necesarias para cumplir con el término antes señalado, aún cuando la cancelación ocurra unilateralmente por cualquiera de las partes o en un proceso de formalización o renovación de un contrato con proveedores de servicios de salud. E. Notificar por escrito a la Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente sobre la cancelación O terminación del plan O del proveedor con veinticuatro (24) horas antes de la fecha de terminación o cancelación del plan de cuidado de salud y dentro de veinticuatro (24) horas de haber sido notificados sobre la cancelación o terminación de un proveedor, incluyendo el plan de acción a seguir para la transferencia de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados durante el periodo de transición de noventa (90) días. F. Establecer un procedimiento ágil y expreso para atender las quejas relacionadas con la cancelación o terminación del plan de cuidado de salud 0 proveedor, el cual incluya la identificación de la persona contacto en la entidad aseguradora y/o aseguradora que atienda todo lo relacionado a las violaciones de este articulado. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe notificar a la Oficina de/la Procurador(a) del Paciente el nombre completo, área de trabajo y vías de comunicación de la persona contacto. 39 G. Establecer en el plan de cuidado de salud, sujeto al pago de prima, una disposición a los efectos que si dicho plan o proveedor termina o cancela los servicios que ofrece al paciente dentro de su cubierta tendrá que continuar brindando los servicios durante un período de transición de noventa (90) días a partir de la fecha de terminación del plan o proveedor. El periodo de transición varía en los siguientes casos: 1. Cuando el paciente se encuentre hospitalizado al momento de la referida fecha de terminación o cancelación del plan, y la fecha de alta de hospitalización haya sido programada antes de dicha fecha de terminación o cancelación, el período de transición se extenderá desde esta fecha hasta noventa (90) días después de la fecha en que sea dado de alta el paciente; 2. Cuando la paciente se encuentra en el segundo trimestre de embarazo a la fecha de terminación del plan, y el proveedor haya estado ofreciendo tratamiento o cancelación médico relacionado con dicho embarazo antes de la fecha de terminación o cancelación del plan, el período de transición en cuanto a los servicios relacionados con el embarazo se extenderá hasta la fecha de alta de la hospitalización de la madre por razón del parto o la fecha de alta del neonato, de los dos, la que fuere última; 3. En casos en que el paciente sea diagnosticado con una condición terminal, antes de la fecha de terminación del plan, y el proveedor haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con dicha condición antes de dicha fecha, el período de transición se extenderá durante el tiempo restante de la vida del paciente. H. No discriminar o terminar la cubierta contenida en el plan de cuidado de salud de algún paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado por: 1. Cambios en la salud del paciente o suscriptor/beneficiario; 2. Por expectativa de que el paciente requiera cuidado de alto costo o necesite otro servicio o cuidado de salud. 3. El plan de cuidado de salud o aseguradora pudiera negarse a cubrir servicios en aquellos casos en que: a. Se imputa un uso fraudulento de beneficios al suscriptor/beneficiario b. Por falta de pago de la prima por el suscriptor, siempre y cuando el plan notifique la terminación de cubierta con treinta días de anticipación al suscriptor/beneficiario. Inciso 11.2. Proveedores de Servicios de Salud
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