Regl. 7617, art. 11-1 dup3
Todo proveedor de servicios de salud, debe asegurar a todo paciente,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 11-1 dup3
beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico la
continuación de servicios de cuidado de salud, en cumplimiento con los siguientes
criterios:
A. Proveer, sujeto al pago de prima establecido en el plan de cuidado de salud,
la continuidad de los servicios que ofrece al paciente, beneficiario, suscriptor
o asegurado dentro de su cubierta durante un perÃodo de transición de
noventa dÃas (90) a partir de la fecha de terminación o cancelación como
proveedor del plan de cuidado de salud.
B. Notificar a la entidad aseguradora y/o aseguradora, de la cual es proveedor,
la cancelación o terminación de los servicios como proveedor del plan de
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cuidado de salud dentro del término de sesenta (60) dÃas calendarios de
anticipación a la fecha de terminación o cancelación.
1. La notificación escrita incluye, pero no se limita a:
a. Fecha de terminación o cancelación de los servicios
cubiertos en el plan de cuidado de salud.
b. La continuidad de la prestación de servicios por un perÃodo
de transición de noventa (90) dÃas a partir de la fecha de
terminación o cancelación de los servicios, sujeta al pago
de prima establecido en el plan de cuidado de salud,
incluyendo los servicios que continuarán ofreciéndose a los
pacientes pasado el término de transición de noventa dÃas
según establecido en el ArtÃculo 7 (b) 1, 2, 3 de la Ley
Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada.
C. Fecha en que termina el perÃodo de transición de noventa
(90) dÃas.
d. Procedimiento a establecerse para la transferencia de los
pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados durante
los noventa (90) dÃas de transición, incluyendo la entrega,
libre de costo, al paciente, beneficiario, suscriptor o
asegurado de su expediente médico.
C. Informar y notificar por escrito al paciente, beneficiario, suscriptor O
asegurado su decisión de terminar o cancelar su relación contractual con
la entidad aseguradora y/o aseguradora o plan de cuidado de salud con
treinta (30) dÃas calendarios de anticipación a la fecha en que se propone
terminar o cancelar los servicios como proveedor.
D. Notificar por escrito a la Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente sobre la
cancelación o terminación de los servicios como proveedor del plan de
cuidado de salud dentro de un término de sesenta (60) dÃas de
anticipación a la fecha de cancelación o terminación de los servicios,
incluyendo el plan de acción a seguir para la transferencia de los
pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados durante el periodo de
transición de noventa (90) dÃas o hasta que el nuevo proveedor sea
seleccionado, lo que sea menor.
E. Aceptar las tarifas y pagos fijados por el plan como pago total por sus
servicios en el perÃodo de transición de noventa (90) dÃas; asà como
suministrar al plan la información necesaria y requerida por éste para
fines de control de calidad y entregar al paciente O transferir los
correspondientes expedientes clÃnicos de dichos pacientes al finalizar el
periodo de transición libre de costo para el paciente, beneficiario,
suscriptor o asegurado, al proveedor correspondiente.