Regl. 7617, art. 11-1 dup3

Todo proveedor de servicios de salud, debe asegurar a todo paciente,

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 11-1 dup3

beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico la continuación de servicios de cuidado de salud, en cumplimiento con los siguientes criterios: A. Proveer, sujeto al pago de prima establecido en el plan de cuidado de salud, la continuidad de los servicios que ofrece al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado dentro de su cubierta durante un período de transición de noventa días (90) a partir de la fecha de terminación o cancelación como proveedor del plan de cuidado de salud. B. Notificar a la entidad aseguradora y/o aseguradora, de la cual es proveedor, la cancelación o terminación de los servicios como proveedor del plan de 40 cuidado de salud dentro del término de sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha de terminación o cancelación. 1. La notificación escrita incluye, pero no se limita a: a. Fecha de terminación o cancelación de los servicios cubiertos en el plan de cuidado de salud. b. La continuidad de la prestación de servicios por un período de transición de noventa (90) días a partir de la fecha de terminación o cancelación de los servicios, sujeta al pago de prima establecido en el plan de cuidado de salud, incluyendo los servicios que continuarán ofreciéndose a los pacientes pasado el término de transición de noventa días según establecido en el Artículo 7 (b) 1, 2, 3 de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada. C. Fecha en que termina el período de transición de noventa (90) días. d. Procedimiento a establecerse para la transferencia de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados durante los noventa (90) días de transición, incluyendo la entrega, libre de costo, al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado de su expediente médico. C. Informar y notificar por escrito al paciente, beneficiario, suscriptor O asegurado su decisión de terminar o cancelar su relación contractual con la entidad aseguradora y/o aseguradora o plan de cuidado de salud con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha en que se propone terminar o cancelar los servicios como proveedor. D. Notificar por escrito a la Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente sobre la cancelación o terminación de los servicios como proveedor del plan de cuidado de salud dentro de un término de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de cancelación o terminación de los servicios, incluyendo el plan de acción a seguir para la transferencia de los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados durante el periodo de transición de noventa (90) días o hasta que el nuevo proveedor sea seleccionado, lo que sea menor. E. Aceptar las tarifas y pagos fijados por el plan como pago total por sus servicios en el período de transición de noventa (90) días; así como suministrar al plan la información necesaria y requerida por éste para fines de control de calidad y entregar al paciente O transferir los correspondientes expedientes clínicos de dichos pacientes al finalizar el periodo de transición libre de costo para el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado, al proveedor correspondiente.
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