Regl. 7617, art. 12-2
El médico de cabecera o el médico primario consultado o el médico
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-2
hospitalista o de guardia que lo represente conforme al programa de guardia, debe
comunicarse con prontitud con el médico de sala de emergencia para orientarse sobre la
consulta y personarse a la sala de emergencia con el fin de evaluar y considerar la opción
profesional más correcta, de acuerdo a los estándares de la buena práctica de la
medicina.