Regl. 7617, art. 12-2

El médico de cabecera o el médico primario consultado o el médico

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-2

hospitalista o de guardia que lo represente conforme al programa de guardia, debe comunicarse con prontitud con el médico de sala de emergencia para orientarse sobre la consulta y personarse a la sala de emergencia con el fin de evaluar y considerar la opción profesional más correcta, de acuerdo a los estándares de la buena práctica de la medicina.
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