Regl. 7617, art. 12-3

Todo paciente con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-3

Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario, que visite una sala de emergencia de una institución hospitalaria y decida no utilizar los médicos del programa de guardias establecido por su IPA/Centro para su consulta o admisión, asumirá la responsabilidad económica correspondiente al servicio médico, por entender que el paciente no ha seguido el modelo de cuidado dirigido a través del programa de guardia de su IPA/Centro. Será responsabilidad de la institución hospitalaria informar al paciente que de no utilizar los médicos del programa de guardia de su IPA/Centro será responsable por el co-pago de la porción correspondiente a servicios médicos.
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