Regl. 7617, art. 12-3
Todo paciente con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-3
Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario,
que visite una sala de emergencia de una institución hospitalaria y decida no utilizar los
médicos del programa de guardias establecido por su IPA/Centro para su consulta o
admisión, asumirá la responsabilidad económica correspondiente al servicio médico, por
entender que el paciente no ha seguido el modelo de cuidado dirigido a través del
programa de guardia de su IPA/Centro. Será responsabilidad de la institución hospitalaria
informar al paciente que de no utilizar los médicos del programa de guardia de su
IPA/Centro será responsable por el co-pago de la porción correspondiente a servicios
médicos.