Regl. 7617, art. 12-5
De ninguna manera el alcance, propósito y efectos que pueda generar este
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-5
procedimiento podrá contravenir lo dispuesto en la Ley EMTALA (42 U.S.C.A. § 1395 et
seq.), la Reglamentación Federal (42 C.F.R. § 489.20, 489.24), Ley Número 35 de 28 de
junio de 1994, Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, Ley Número
101 de 26 de junio de 1965, según enmendada y el Reglamento del Secretario de Salud
Número 117 para Reglamentar el Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los
Hospitales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.