Regl. 7617, art. 12-7

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora privada o con contratos con el

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-7

Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario, debe establecer los mecanismos para garantizar y asegurarse que el médico que atienda al paciente en Sala de Emergencia, consulte a su médico de cabecera/ primario 0 al médico hospitalista que 44 lo represente, siempre y cuando dichos médicos posean privilegios de consulta y admisión en la institución hospitalaria correspondiente. A. En cumplimiento con lo anterior, toda entidad aseguradora y/o aseguradora está obligada a: 1. Requerir, como parte de su contrato con los IPA's/Centros, la obligación de éstos de preparar y cumplir con un programa de guardias mensual con el propósito de atender toda consulta que surja de la sala de emergencia de una institución hospitalaria o posibles admisiones de pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario. El programa debe comprender a los médicos primarios, pediatras, internistas, médicos de familia, médicos hospitalistas con privilegios de consulta y admisión concedidos por las instituciones hospitalarias correspondientes. 2. Requerir, como parte de su contrato con las instituciones hospitalarias, que las instituciones hospitalarias acepten los programas de guardias de los médicos de los IPA's/Centros que atienden los pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario, incluyendo el que se le notifique la admisión del paciente por medio electrónico o a través de su centro de llamadas la admisión del paciente. 3. Establecer un sistema, mediante un centro de llamadas, que permita hacer las gestiones de llamadas del hospital hacia los médicos de guardia, de tal forma que se pueda verificar tanto la llamada al médico de guardia como su respuesta. Este centro tendrá un tiempo de espera no mayor de sesenta (60) segundos para contestar la llamada originada por la sala de emergencia de la institución hospitalaria. a. El centro de llamadas, una vez el personal de sala de emergencia de la institución hospitalaria se comunique con ellos, debe localizar al médico de guardia asignada por el IPA/Centro. De no encontrar o localizar al médico de guardia dentro de un término no mayor de treinta (30) minutos, el centro de llamadas se comunicará con la sala de emergencia de la institución hospitalaria que generó la llamada para informar el resultado de su gestión. En estas situaciones la institución hospitalaria o la sala de emergencia utilizará los servicios de un médico del programa de guardias "on call" ("unatached"). 4. Nombrar al personal que estará a cargo del recibo y entrega a las salas de emergencias correspondientes el programa de guardia de los IPA's/Centros. b. Es responsabilidad de la entidad aseguradora y/o aseguradora que las personas designadas por éstas para el recibo y entrega de los programas de guardia de los IPA's/Centros vigilen y se aseguren de que los programas de guardia lleguen en el tiempo estipulado tanto a la institución hospitalaria como a los respectivos centros de llamadas. 45 5. Enviar y confirmar la llegada del programa de guardia de los IPA"s/Centros a sus respectivos centros de llamadas y a las salas de emergencias de las instituciones hospitalarias, al igual que los cambios que surjan en los mismos. a. En aquellas regiones de las aseguradoras donde existan más de dos salas de emergencia hospitalarias, la entidad aseguradora y/o aseguradora enviará y confirmará la llegada del programa de guardia de los IPA's/Centros a aquella que haya sido seleccionada por los IPA's/Centros por ser la de mayor volumen de visitas de sus pacientes.
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