Regl. 7617, art. 12-7
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora privada o con contratos con el
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-7
Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado
con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario, debe establecer los
mecanismos para garantizar y asegurarse que el médico que atienda al paciente en Sala
de Emergencia, consulte a su médico de cabecera/ primario 0 al médico hospitalista que
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lo represente, siempre y cuando dichos médicos posean privilegios de consulta y admisión
en la institución hospitalaria correspondiente.
A. En cumplimiento con lo anterior, toda entidad aseguradora y/o aseguradora
está obligada a:
1. Requerir, como parte de su contrato con los IPA's/Centros, la
obligación de éstos de preparar y cumplir con un programa de
guardias mensual con el propósito de atender toda consulta que
surja de la sala de emergencia de una institución hospitalaria o
posibles admisiones de pacientes beneficiarios del Plan de Salud
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo
asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado
de salud complementario. El programa debe comprender a los
médicos primarios, pediatras, internistas, médicos de familia,
médicos hospitalistas con privilegios de consulta y admisión
concedidos por las instituciones hospitalarias correspondientes.
2. Requerir, como parte de su contrato con las instituciones
hospitalarias, que las instituciones hospitalarias acepten los
programas de guardias de los médicos de los IPA's/Centros que
atienden los pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con
cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud
complementario, incluyendo el que se le notifique la admisión del
paciente por medio electrónico o a través de su centro de llamadas
la admisión del paciente.
3. Establecer un sistema, mediante un centro de llamadas, que
permita hacer las gestiones de llamadas del hospital hacia los
médicos de guardia, de tal forma que se pueda verificar tanto la
llamada al médico de guardia como su respuesta. Este centro
tendrá un tiempo de espera no mayor de sesenta (60) segundos
para contestar la llamada originada por la sala de emergencia de la
institución hospitalaria.
a. El centro de llamadas, una vez el personal de sala de
emergencia de la institución hospitalaria se comunique con
ellos, debe localizar al médico de guardia asignada por el
IPA/Centro. De no encontrar o localizar al médico de
guardia dentro de un término no mayor de treinta (30)
minutos, el centro de llamadas se comunicará con la sala
de emergencia de la institución hospitalaria que generó la
llamada para informar el resultado de su gestión. En estas
situaciones la institución hospitalaria o la sala de
emergencia utilizará los servicios de un médico del
programa de guardias "on call" ("unatached").
4. Nombrar al personal que estará a cargo del recibo y entrega a las
salas de emergencias correspondientes el programa de guardia de
los IPA's/Centros.
b. Es responsabilidad de la entidad aseguradora y/o
aseguradora que las personas designadas por éstas para el
recibo y entrega de los programas de guardia de los
IPA's/Centros vigilen y se aseguren de que los programas
de guardia lleguen en el tiempo estipulado tanto a la
institución hospitalaria como a los respectivos centros de
llamadas.
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5. Enviar y confirmar la llegada del programa de guardia de los
IPA"s/Centros a sus respectivos centros de llamadas y a las salas
de emergencias de las instituciones hospitalarias, al igual que los
cambios que surjan en los mismos.
a. En aquellas regiones de las aseguradoras donde existan
más de dos salas de emergencia hospitalarias, la entidad
aseguradora y/o aseguradora enviará y confirmará la
llegada del programa de guardia de los IPA's/Centros a
aquella que haya sido seleccionada por los IPA's/Centros
por ser la de mayor volumen de visitas de sus pacientes.