Regl. 7617, art. 12-8
Todo IPA/Centro proveedor del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-8
Puerto Rico debe preparar y cumplir con un programa de guardia mensual con el
propósito de atender a toda consulta que surja en la Sala de Emergencia de una
institución hospitalaria o posibles admisiones de pacientes beneficiarios del Plan de Salud
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta
Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
como un plan de cuidado de salud complementario. El programa de guardia comprenderá
a los médicos primarios, pediatras, internistas, médicos de familia, médicos hospitalistas
con privilegios de consulta y admisión concedidos por las instituciones hospitalarias.
A. En cumplimiento con lo anterior, todo IPA/Centro estará obligado a:
1. Enviar y confirmar la entrega de un programa de guardia mensual a
su aseguradora y a las salas de emergencias de la instituciones
hospitalarias correspondiente en o antes del dÃa veinte (20) de cada
mes, a través del personal gerencial designado por la aseguradora y
la institución hospitalaria correspondiente.
2. En aquellas regiones de las entidades aseguradoras donde existan
más de dos (2) salas de emergencia hospitalarias, el IPA/Centro
podrá seleccionar aquella con el mayor volumen de visitas de sus
pacientes. Será responsabilidad del médico primario orientar a sus
pacientes sobre los hospitales identificados para recibir, atender y
contestar las consultas y admisiones de la sala de emergencia de la
institución hospitalaria.
3.
Los programas de guardia mensual deben:
a. Indicar el médico de guardia asignado ("first call") y
segundo alterno ("second call") opcional.
a) Será responsabilidad del Administrador del
IPA/Centro, Director Médico o el Coordinador del
Programa de Guardia notificar a la Sala de
Emergencia de las instituciones hospitalarias
correspondientes y a las entidades aseguradoras
sobre los posibles cambios en los programas de
guardia, luego de haberse entregado.
b) Los cambios a los programas de guardia deben
ser la excepción y no la norma. Dichos cambios
tendrán que notificarse con no menos de
veinticuatro (24) horas de anticipación a la sala
de emergencia de la institución hospitalaria
correspondiente; asà como a las entidades
aseguradoras, excepto cuando exista alguna
razón de fuerza mayor. Un patrón de cambios
continuos pudiera considerarse como una
violación al presente procedimiento.
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