Regl. 7617, art. 12-8

Todo IPA/Centro proveedor del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de

Last amended: 2000Length: 365 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-8

Puerto Rico debe preparar y cumplir con un programa de guardia mensual con el propósito de atender a toda consulta que surja en la Sala de Emergencia de una institución hospitalaria o posibles admisiones de pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario. El programa de guardia comprenderá a los médicos primarios, pediatras, internistas, médicos de familia, médicos hospitalistas con privilegios de consulta y admisión concedidos por las instituciones hospitalarias. A. En cumplimiento con lo anterior, todo IPA/Centro estará obligado a: 1. Enviar y confirmar la entrega de un programa de guardia mensual a su aseguradora y a las salas de emergencias de la instituciones hospitalarias correspondiente en o antes del día veinte (20) de cada mes, a través del personal gerencial designado por la aseguradora y la institución hospitalaria correspondiente. 2. En aquellas regiones de las entidades aseguradoras donde existan más de dos (2) salas de emergencia hospitalarias, el IPA/Centro podrá seleccionar aquella con el mayor volumen de visitas de sus pacientes. Será responsabilidad del médico primario orientar a sus pacientes sobre los hospitales identificados para recibir, atender y contestar las consultas y admisiones de la sala de emergencia de la institución hospitalaria. 3. Los programas de guardia mensual deben: a. Indicar el médico de guardia asignado ("first call") y segundo alterno ("second call") opcional. a) Será responsabilidad del Administrador del IPA/Centro, Director Médico o el Coordinador del Programa de Guardia notificar a la Sala de Emergencia de las instituciones hospitalarias correspondientes y a las entidades aseguradoras sobre los posibles cambios en los programas de guardia, luego de haberse entregado. b) Los cambios a los programas de guardia deben ser la excepción y no la norma. Dichos cambios tendrán que notificarse con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la sala de emergencia de la institución hospitalaria correspondiente; así como a las entidades aseguradoras, excepto cuando exista alguna razón de fuerza mayor. Un patrón de cambios continuos pudiera considerarse como una violación al presente procedimiento. 46
Regl. 7617, art. 12-8: Todo IPA/Centro proveedor del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de | Justis AI