Regl. 7617, art. 12-9

Toda institución hospitalaria proveedora del Plan de Salud del Estado Libre

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 12-9

Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario, debe garantizar y asegurarse que el médico que atienda al paciente en sala de emergencia y presente una condición que requiera un historial o manejo previo o que represente una posible admisión consulte a su médico primario o al médico hospitalista que lo represente, siempre y cuando dichos médicos posean privilegios de consulta y admisión en la institución hospitalaria correspondiente. Del paciente no tener un médico primario o representante con privilegios de consulta y admisión en la institución hospitalaria donde está siendo atendido, y representa una posible admisión o su caso requiere discusión del seguimiento por el médico de sala de emergencia, se debe consultar al médico de programa de guardia "on call" ("unatached") de la institución hospitalaria. A. En cumplimiento con lo anterior, toda institución hospitalaria o el personal a cargo estará obligada a: 1. Aceptar los programas de guardia de los médicos de los IPA's/Centros que atienden beneficiarios del Plan del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario, siempre y cuando dichos médicos posean privilegios de consulta y admisión en la institución hospitalaria. a. Aquellos hospitales que posean una facultad cerrada, como lo son los hospitales de enseñanza, en cuyo caso el médico primario o representante no posee privilegios en dicho hospital, se debe establecer los mecanismos necesarios para lograr la comunicación con el médico primario del paciente o su representante para discutir el tratamiento brindado, garantizando así la continuidad del cuidado médico. b. En los casos en que los IPA's/Centros o las aseguradoras no envíen el programa de guardia de médicos con privilegios en la institución hospitalaria en o antes del día veinte (20) de cada mes y los servicios sean prestados a los pacientes beneficiarios del Plan del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo asegurado con cubierta Medicare A y B que tiene el Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un plan de cuidado de salud complementario, la institución hospitalaria utilizará el médico de guardia del programa de guardia "on call" ("unatached") de la institución hospitalaria. C. Ninguna institución hospitalaria podrá ser penalizada por violación a este Inciso 12.3 ni porque los servicios médicohospitalarios brindados y recibidos por un paciente que ha sido admitido se brinden a través del médico del programa de guardia "on call" ("unatached") de la institución hospitalaria cuando el programa de guardia de los IPA's/Centros no le ha sido provisto IPA's/Centros ni por las entidades aseguradoras. 2. Nombrar al personal que estará a cargo del recibo de los programas de guardia de los IPA's/Centros. 3. Comunicarse en primera instancia directamente con el médico de guardia o con el centro de llamadas de la entidad aseguradora y/o aseguradora para que localice al médico de guardia del IPA/Centro. La institución hospitalaria ejercerá la opción de con cuál se comunicará en primera instancia. 47 a. La institución hospitalaria o el personal a cargo de la sala de emergencia que decida localizar directamente al médico primario como primera opción, se comunicará con el número telefónico provisto en el programa de guardia del IPA/Centro para localizar a dicho médico. b. De localizar al médico de guardia, la institución hospitalaria será responsable de notificar la admisión a la entidad aseguradora y/o aseguradora por medio electrónico o a través del centro de llamadas, según haya sido estipulado por la entidad aseguradora y/o aseguradora. 4. Entregar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado, y evidenciar la entrega con la firma del paciente, familiar o tutor, información escrita o un resumen de alta que incluya el tratamiento recibido en sala de emergencia o del tratamiento recibido intrahospitalario al momento del alta de la institución hospitalaria de la forma que sea más conveniente para la institución hospitalaria, siempre y cuando dicha información sea completa, precisa, legible e incluya como mínimo lo siguiente: a. Información detallando el diagnóstico o condición por la cual fue admitido. b. Información respecto a pruebas diagnósticas realizadas y resultados de mayor importancia. C. Información de tratamiento ordenado durante su estadía. d. Información sobre tratamiento ordenado una vez es dado de alta. 5. Orientar al paciente sobre su responsabilidad de entregar a su respectivo médico primario, de cabecera o especialista que se le indique visitar la información contenida en los resúmenes de alta a la mayor brevedad posible y evidenciar, mediante firma del paciente, familiar o tutor, el recibo del resumen de alta y la orientación recibida. 6. Establecer un protocolo de consulta con los médicos primarios o del programa de guardia suministrados por los IPA's/Centros. El protocolo incluirá, pero no se limitará a: a. La opción de comunicarse en primera instancia directamente con el médico de guardia o al centro de llamadas de la entidad aseguradora y/o aseguradora para localizar al médico de guardia del IPA/Centro. b. De tomar la opción de localizar en primera instancia al médico primario o su representante de guardia, la institución hospitalaria o el personal a cargo de la sala de emergencia se comunicará con el número telefónico provisto en el programa de guardia del IPA/Centro para localizar a dicho médico. C. De localizar al médico de guardia la institución hospitalaria será responsable de notificar la admisión a la aseguradora por medio electrónico o a través del centro de llamadas, según haya sido estipulado por la aseguradora. d. En caso de que la institución hospitalaria no localice al médico de guardia, se comunicará con el centro de llamadas de la respectiva aseguradora para que sea ésta quien localice al médico de guardia. 48 e. Si el centro de llamadas no localiza al médico de guardia dentro de un término no mayor de treinta (30) minutos, el centro de llamadas se comunicará con la institución hospitalaria para informarle el resultado de su gestión. En esta situación el hospital o la sala de emergencia utilizará los servicios de un médico del programa de guardia "on call" ("unatached"). 7. Someter a la Oficina del (la) Procurador (a) del Paciente un informe de readmisión de pacientes a sala de emergencia si este fuere requerido o necesario. Este informe se realizará en aquellos casos donde el paciente ha sido evaluado en sus facilidades previa consulta con su médico primario o médico de guardia y el mismo retorne nuevamente a la sala de emergencia de la institución hospitalaria por la misma condición que fue evaluado y consultado dentro de setenta y dos (72) horas siguientes a su visita inicial,
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