Regl. 1053, art. XV-1
Aseguradores del País - Todo asegurador del país, informará al
Length: 65 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XV-1
Comisionado sus negocios de seguros, tramitados durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. E1 informe se
rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicará en la
Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del
semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará así en el formulario.