Regl. 7617, art. 13-13

En caso en que el proveedor o profesional de la salud responsable de la

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-13

atención o asistencia del paciente no considere a éste último en condiciones para tomar o participar plenamente en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud porque se encuentre en un estado físico o mental que no le permita hacerse cargo de su situación, tendrá derecho a estar representado y a que el consentimiento se obtenga de su padre, madre, tutor, custodio, encargado, cónyuge, pariente, representante legal o cualquier persona designada por la ley O los tribunales. A. El consentimiento por representación se dará en las siguientes circunstancias: 1. En el caso de incapacidad ilegal. B. No se requerirá consentimiento por representación en menores de edad en las siguientes circunstancias: 1. Menores emancipados. 2. Menores de 14 años o más cuando a juicio del profesional de la salud se determine que el menor tiene capacidad y madurez mental para tomar decisiones y prestar su consentimiento. a. Para determinar la capacidad del menor deberá considerarse por el profesional de la salud o proveedor de servicios de salud, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Edad cronológica. 2. Inteligencia, conocimiento o experiencia del menor. 3. El grado o medida de capacidad mostrada por el menor en comparación con menores de la misma edad. 4. Capacidad para apreciar o percibir las consecuencias del tratamiento o procedimiento o servicios de salud solicitados o recomendados por el profesional de la salud o proveedor de servicios de salud. b. El profesional de la salud o proveedor de servicios de salud deberá hacer constar por escrito en el expediente médico del paciente los criterios utilizados para determinar la capacidad O no del menor para consentir. C. En todo momento al determinarse la capacidad del menor; así como en la atención del menor, de determinarse dicha capacidad, deberá estar presente un testigo junto al 54 profesional de la salud o proveedor de servicios de salud. El nombre y la presencia del testigo deben hacerse constar en el expediente médico del paciente. 3 Menores entre las edades de dieciocho (18) y veinte (20) años que se sostengan a sí mismos y vivan independientes de sus padres. 4. Una menor embarazada o que sospecha estar embarazada, no emancipada, que recibe cuidados y servicios de salud pre-natales y post-natales y servicios de orientación. 5. Menores entre las edades de dieciocho (18) y veinte (20) años que interesen donar sangre. 6. Menor que solicite exámenes para evaluar enfermedades de transmisión sexual y confirmar embarazo. C. En los casos señalados en el inciso anterior, el profesional de la salud o proveedor de servicios de salud no podrá informar al padre, madre, tutor, custodio, encargado, cónyuge, pariente, representante legal o cualquier persona designada por la ley o los tribunales sin el consentimiento del menor, excepto cuando el no informar pueda causarle un daño inminente a la salud o vida del menor. D. Los costos correspondientes a los servicios prestados por el profesional de la salud o proveedor de servicios de salud podrán facturarse con cargo al seguro o plan de cuidado de seguro de salud del menor, en el caso de que ello aplique. E. El servicio prestado al menor puede darse por terminado sí el menor deja de asistir o se concluye el servicio por acuerdo mutuo entre el menor y el profesional de la salud o proveedor de servicios de salud.
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