Regl. 7617, art. 13-13
En caso en que el proveedor o profesional de la salud responsable de la
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atención o asistencia del paciente no considere a éste último en condiciones para tomar o
participar plenamente en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud
porque se encuentre en un estado fÃsico o mental que no le permita hacerse cargo de su
situación, tendrá derecho a estar representado y a que el consentimiento se obtenga de
su padre, madre, tutor, custodio, encargado, cónyuge, pariente, representante legal o
cualquier persona designada por la ley O los tribunales.
A. El consentimiento por representación se dará en las siguientes circunstancias:
1. En el caso de incapacidad ilegal.
B. No se requerirá consentimiento por representación en menores de edad en las
siguientes circunstancias:
1. Menores emancipados.
2. Menores de 14 años o más cuando a juicio del profesional de la
salud se determine que el menor tiene capacidad y madurez mental
para tomar decisiones y prestar su consentimiento.
a. Para determinar la capacidad del menor deberá considerarse
por el profesional de la salud o proveedor de servicios de
salud, pero sin limitarse a, lo siguiente:
1. Edad cronológica.
2. Inteligencia, conocimiento o experiencia del menor.
3. El grado o medida de capacidad mostrada por el
menor en comparación con menores de la misma
edad.
4. Capacidad para apreciar o percibir las consecuencias
del tratamiento o procedimiento o servicios de salud
solicitados o recomendados por el profesional de la
salud o proveedor de servicios de salud.
b. El profesional de la salud o proveedor de servicios de salud
deberá hacer constar por escrito en el expediente médico del
paciente los criterios utilizados para determinar la capacidad
O no del menor para consentir.
C. En todo momento al determinarse la capacidad del menor; asÃ
como en la atención del menor, de determinarse dicha
capacidad, deberá estar presente un testigo junto al
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profesional de la salud o proveedor de servicios de salud. El
nombre y la presencia del testigo deben hacerse constar en
el expediente médico del paciente.
3 Menores entre las edades de dieciocho (18) y veinte (20) años que
se sostengan a sà mismos y vivan independientes de sus padres.
4. Una menor embarazada o que sospecha estar embarazada, no
emancipada, que recibe cuidados y servicios de salud pre-natales y
post-natales y servicios de orientación.
5. Menores entre las edades de dieciocho (18) y veinte (20) años que
interesen donar sangre.
6. Menor que solicite exámenes para evaluar enfermedades de
transmisión sexual y confirmar embarazo.
C. En los casos señalados en el inciso anterior, el profesional de la salud o
proveedor de servicios de salud no podrá informar al padre, madre, tutor,
custodio, encargado, cónyuge, pariente, representante legal o cualquier
persona designada por la ley o los tribunales sin el consentimiento del menor,
excepto cuando el no informar pueda causarle un daño inminente a la salud o
vida del menor.
D. Los costos correspondientes a los servicios prestados por el profesional de la
salud o proveedor de servicios de salud podrán facturarse con cargo al seguro o
plan de cuidado de seguro de salud del menor, en el caso de que ello aplique.
E. El servicio prestado al menor puede darse por terminado sà el menor deja de
asistir o se concluye el servicio por acuerdo mutuo entre el menor y el
profesional de la salud o proveedor de servicios de salud.