Regl. 7617, art. 13-15
Todo paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado tiene derecho a que se le
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-15
entregue la orden médica para que libremente seleccione la facilidad de salud donde
recibirá estos servicios, incluyendo, pero sin limitarse a, pruebas de laboratorio, rayos X o
medicamentos.
A. Constituirá una violación el entregar una orden médica o referido dirigido
directamente a una facilidad o profesional de la salud en la cual se tenga interés
propietario o algún tipo de acuerdo, contrato de servicios, participación o
relación directa o indirecta (a menos que alguna ley o reglamento se lo permita),
tales como, pero sin limitarse a:
1.
Laboratorio ClÃnico,
2.
Pruebas Diagnósticas,
3.
Rayos X,
4.
Farmacia,