Regl. 7617, art. 13-16
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora y/o plan de cuidado de salud,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-16
para asegurar el derecho del paciente a tomar decisiones sobre su cuidado médico, de
salud o tratamiento, debe:
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A. Proveer a sus beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de
salud, y usuarios información suficiente, completa y adecuada relacionada con
cualesquiera factores que atañen a su decisión, incluyendo:
1. Formas de pago,
2. Tarifas y propiedad,
3. Participación o interés que tengan en facilidades de cuidado de
salud, servicios de salud, planes de salud, farmacias, laboratorio,
o cualquier otro servicio directo o indirecto o entidad de salud, que
pudiera influenciar la recomendación de las opciones o
alternativas de tratamiento.
B. Asegurarse que en los contratos con proveedores de servicios de salud no se
incluyan cláusulas de mordaza ("gag clauses"), cláusulas penales u otros
mecanismos contractuales que interfieran con la habilidad o capacidad de los
proveedores de comunicarse con los pacientes y discutir con éstos opciones de
tratamiento, asà como hacerles a los pacientes recomendaciones especÃficas de
tratamiento de acuerdo con la opinión y juicio profesional de dichos
proveedores, evidencia cientÃfica o estándares de la práctica de la profesión en
el campo de la salud.
C. Contener una disposición para que aquellos pacientes que padezcan de una
condición que amenace su vida y para la cual no exista un tratamiento efectivo,
el plan costee los gastos médicos rutinarios del paciente cuando:
1. Dicho paciente sea elegible para participar en un estudio de tratamiento
clÃnico experimental y la participación del paciente en este estudio o
tratamiento experimental le ofrezca al paciente un beneficio potencial para
su salud.
a. Cualquier estudio o proyecto de investigación clÃnica a presentarse
a un paciente tiene que estar aprobado por el "Institutional Review
Board" (IRB), incluyendo el consentimiento informado, por escrito,
que debe firmar el paciente.
b. Será obligación de toda entidad aseguradora y/o aseguradora
incluir en el plan de cuidado de salud, informarle y explicarle al
paciente, y que éste entienda, que los siguientes gastos no son
gastos médicos rutinarios del paciente: (a) los gastos de
exámenes relacionados directamente con el estudio O tratamiento
experimental; y/o (b) los gastos que razonablemente deban ser
pagados por la entidad que lleva a cabo el tratamientoexperimental.
2. El profesional de la salud o médico que refiere al paciente a participar en
el estudio o tratamiento experimental entiende que es apropiada su
participación, ya que dicha participación le ofrece al paciente un beneficio
potencial.
3. El profesional de la salud o médico presente evidencia cientÃfica que
avale que la participación del paciente en el estudio o tratamiento
experimental es apropiada ya que le ofrece al paciente un beneficio
potencial.