Regl. 7617, art. 13-16

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora y/o plan de cuidado de salud,

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-16

para asegurar el derecho del paciente a tomar decisiones sobre su cuidado médico, de salud o tratamiento, debe: 55 A. Proveer a sus beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud, y usuarios información suficiente, completa y adecuada relacionada con cualesquiera factores que atañen a su decisión, incluyendo: 1. Formas de pago, 2. Tarifas y propiedad, 3. Participación o interés que tengan en facilidades de cuidado de salud, servicios de salud, planes de salud, farmacias, laboratorio, o cualquier otro servicio directo o indirecto o entidad de salud, que pudiera influenciar la recomendación de las opciones o alternativas de tratamiento. B. Asegurarse que en los contratos con proveedores de servicios de salud no se incluyan cláusulas de mordaza ("gag clauses"), cláusulas penales u otros mecanismos contractuales que interfieran con la habilidad o capacidad de los proveedores de comunicarse con los pacientes y discutir con éstos opciones de tratamiento, así como hacerles a los pacientes recomendaciones específicas de tratamiento de acuerdo con la opinión y juicio profesional de dichos proveedores, evidencia científica o estándares de la práctica de la profesión en el campo de la salud. C. Contener una disposición para que aquellos pacientes que padezcan de una condición que amenace su vida y para la cual no exista un tratamiento efectivo, el plan costee los gastos médicos rutinarios del paciente cuando: 1. Dicho paciente sea elegible para participar en un estudio de tratamiento clínico experimental y la participación del paciente en este estudio o tratamiento experimental le ofrezca al paciente un beneficio potencial para su salud. a. Cualquier estudio o proyecto de investigación clínica a presentarse a un paciente tiene que estar aprobado por el "Institutional Review Board" (IRB), incluyendo el consentimiento informado, por escrito, que debe firmar el paciente. b. Será obligación de toda entidad aseguradora y/o aseguradora incluir en el plan de cuidado de salud, informarle y explicarle al paciente, y que éste entienda, que los siguientes gastos no son gastos médicos rutinarios del paciente: (a) los gastos de exámenes relacionados directamente con el estudio O tratamiento experimental; y/o (b) los gastos que razonablemente deban ser pagados por la entidad que lleva a cabo el tratamientoexperimental. 2. El profesional de la salud o médico que refiere al paciente a participar en el estudio o tratamiento experimental entiende que es apropiada su participación, ya que dicha participación le ofrece al paciente un beneficio potencial. 3. El profesional de la salud o médico presente evidencia científica que avale que la participación del paciente en el estudio o tratamiento experimental es apropiada ya que le ofrece al paciente un beneficio potencial.
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