Regl. 7617, art. 13-2

Para garantizar el derecho del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado a

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-2

participar plenamente en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud, la información que se le brinde tiene que ser veraz y adecuada y a nivel de su entendimiento para que la decisión sea realmente informada de manera que le permita al paciente valorar su situación particular. A. La autonomía del paciente, beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud, es la capacidad de éste a decidir por sí mismo de forma libre y consciente para escoger entre diferentes opciones que le sean planteadas para efecto de los servicios preventivos, de tratamiento, recuperación y rehabilitación a ser ofrecidos, incluyendo el auto cuidado. La concreción de la autonomía ocurre cuando el paciente ha comprendido la información recibida y es capaz de valorar su situación particular con el consentimiento informado, luego del paciente haber recibido de su médico u otro profesional de la salud toda la información necesaria para poder decidir de manera informada acerca del tratamiento que mejor le convenga, incluyendo el no tratarse. B. La autonomía del paciente para ejercer su voluntad debe ser preservada hasta donde sea posible. Cuando no sea posible preservarla debido a la condición del paciente, será responsabilidad de todo proveedor de servicios de salud protegerla al máximo. Para ello, todo profesional de salud y proveedor de servicios de salud debe seguir los siguientes principios y guías: 1. Participación: Todo paciente, beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud, que recibe servicios de salud tiene derecho a involucrarse en todos los aspectos relacionados con su plan de tratamiento y de apoyo de acuerdo a sus necesidades, preferencias y expectativas. 2. Consentimiento: Todo paciente, beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud tiene derecho a decidir sobre todos los aspectos relacionados con el cuidado de su salud. 49 3. Alternativas de cuidado y tratamiento menos restrictiva: Todo paciente, beneficiario, suscriptor, asegurado O consumidor de servicios de salud, tiene derecho a que se le provea servicios de tratamiento, cuidado y de apoyo de la manera menos invasiva y restrictiva posible, dentro de un ambiente que le ofrezca seguridad y un cuidado efectivo.
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