Regl. 7617, art. 13-3
La información que se le brinde al paciente, beneficiario, suscriptor o
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-3
asegurado, como regla general, se prestará verbalmente, dejando constancia en el
expediente médico, comprendiendo, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada
intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
A. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedores o profesionales de la
salud debe proveerle al paciente la asistencia necesaria para superar barreras
lingüísticas (incluyendo dominio limitado o pobre del español), intelectuales,
culturales, O físicas, entre otras que le impidan al paciente entender lo que
ocurre con su salud.