Regl. 7617, art. 13-3

La información que se le brinde al paciente, beneficiario, suscriptor o

Last amended: 2000Length: 77 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-3

asegurado, como regla general, se prestará verbalmente, dejando constancia en el expediente médico, comprendiendo, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. A. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedores o profesionales de la salud debe proveerle al paciente la asistencia necesaria para superar barreras lingüísticas (incluyendo dominio limitado o pobre del español), intelectuales, culturales, O físicas, entre otras que le impidan al paciente entender lo que ocurre con su salud.
Regl. 7617, art. 13-3: La información que se le brinde al paciente, beneficiario, suscriptor o | Justis AI