Regl. 7617, art. 13-5

Todo proveedor o profesional de la salud en toda intervención con el paciente,

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-5

beneficiario, suscriptor o asegurado debe garantizarle a éste el cumplimiento de su derecho a información suficiente, adecuada, de fácil comprensión y la oportunidad de decidir entre las diferentes alternativas de tratamiento consistentes con el principio del consentimiento informado de forma que el paciente pueda participar y consentir en las decisiones relacionadas con su cuidado médico, de salud y opciones de tratamiento de manera informada. Para ello, el proveedor o profesional de la salud debe garantizar, pero sin limitarse a, lo siguiente: A. Información suficiente, completa y adecuada, la cual debe incluir, pero no limitarse a, lo siguiente: 1. Opciones de tratamiento, respetando la diversidad cultural, inclusive la opción de no tratarse. 2. Opciones de tratamiento, procedimientos y medicamentos, de manera que el paciente o representante del paciente entienda las mismas. El paciente o su representante tendrá la opción de rehusar las alternativas presentadas, someterse a un procedimiento o servicio determinado u optar por determinados medicamentos, entre otros. 3. Opciones de tratamiento actuales que el paciente está experimentando, inclusive tratamientos complementarios o alternativos que son auto administrados. 4. Todos los riesgos, beneficios, efectos secundarios y consecuencias de las alternativas de tratamiento o no tratamiento. 5. Opción del paciente de rehusar a o no recibir ningún tratamiento; así como todos los costos, riesgos y probabilidades de éxito de dichas opciones de tratamiento o no tratamiento y cualquier preferencia futura del paciente en caso de que en determinado 50 momento éste pueda perder la capacidad de expresar válidamente su consentimiento a distintas opciones de tratamiento. 6. El uso de directrices o guías adelantadas del paciente en relación a su condición de salud o tratamiento y la designación de un tutor o persona por el paciente que actúe como su representante en caso de ser necesario para la toma de decisiones. 1. En el uso de directrices O guías adelantadas se requiere que la persona disponga de capacidad jurídica conforme a legislación civil sobre mayoría de edad. 7. El uso de poderes o testamentos vivientes ("living wills"). El proveedor o profesional de la salud honrará dicho deseo hasta donde esté permitido por ley. 1. En el uso de poderes o testamentos vivientes ("living wills") se requerirá que la persona disponga de capacidad jurídica conforme a legislación civil sobre mayoría de edad. 8. Las formas de pago, tarifas y propiedad, participación o interés que tenga en facilidades de cuidado de salud y servicios de salud médico-hospitalarios, que podrían influenciar la recomendación de las opciones o alternativas de tratamiento. B. Proveer al paciente todas las alternativas posibles de tratamiento. C. Respetar y acatar las decisiones y preferencias expresadas por sus pacientes con relación a las opciones de tratamiento discutidas con éstos. D. Asegurarse que el paciente entiende toda la información brindada. E. Asegurarse que el paciente con incapacidades tenga comunicación efectiva con el proveedor o profesional de la salud antes de tomar su decisión. F. Utilizar su mejor juicio profesional, para tomar una decisión de emergencia en los mejores intereses del paciente, si al momento de una emergencia no se tiene contacto con un representante del paciente, y el paciente se encuentra impedido de participar en la toma de decisiones relacionadas con su salud. El proveedor consignará en el expediente del paciente las circunstancias de emergencia en las cuales fue necesario ordenar dicho servicio o tratamiento. G. Hacer constar por escrito en el expediente médico del paciente, la negativa del paciente o su representante para recibir servicios o tratamientos recomendados por el proveedor. Dicha negativa se extiende a medicamentos y a cualquier otro tipo de servicios o modalidad de tratamiento. H. No cuestionar ni menoscabar el derecho del paciente a obtener una segunda opinión, e informarle la manera de hacerlo y las consecuencias de no obtener una segunda opinión de manera oportuna. I. No exponer al paciente a decisiones por intimidación o manipulación o a en circunstancias de indefensión personal. J. Asegurarse que el paciente es referido a otros profesionales de la salud, cuando el proveedor entiende que el paciente necesita orientación adicional para poder tomar o participar plenamente en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud. Esto incluye, pero no se limita, a procedimientos de vasectomía y esterilización.
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