Regl. 7617, art. 13-5
Todo proveedor o profesional de la salud en toda intervención con el paciente,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-5
beneficiario, suscriptor o asegurado debe garantizarle a éste el cumplimiento de su
derecho a información suficiente, adecuada, de fácil comprensión y la oportunidad de
decidir entre las diferentes alternativas de tratamiento consistentes con el principio del
consentimiento informado de forma que el paciente pueda participar y consentir en las
decisiones relacionadas con su cuidado médico, de salud y opciones de tratamiento de
manera informada. Para ello, el proveedor o profesional de la salud debe garantizar, pero
sin limitarse a, lo siguiente:
A.
Información suficiente, completa y adecuada, la cual debe incluir, pero no
limitarse a, lo siguiente:
1. Opciones de tratamiento, respetando la diversidad cultural,
inclusive la opción de no tratarse.
2. Opciones de tratamiento, procedimientos y medicamentos, de
manera que el paciente o representante del paciente entienda las
mismas. El paciente o su representante tendrá la opción de
rehusar las alternativas presentadas, someterse a un
procedimiento o servicio determinado u optar por determinados
medicamentos, entre otros.
3. Opciones de tratamiento actuales que el paciente está
experimentando, inclusive tratamientos complementarios o
alternativos que son auto administrados.
4. Todos los riesgos, beneficios, efectos secundarios y
consecuencias de las alternativas de tratamiento o no tratamiento.
5. Opción del paciente de rehusar a o no recibir ningún tratamiento;
asà como todos los costos, riesgos y probabilidades de éxito de
dichas opciones de tratamiento o no tratamiento y cualquier
preferencia futura del paciente en caso de que en determinado
50
momento éste pueda perder la capacidad de expresar válidamente
su consentimiento a distintas opciones de tratamiento.
6. El uso de directrices o guÃas adelantadas del paciente en relación
a su condición de salud o tratamiento y la designación de un tutor
o persona por el paciente que actúe como su representante en
caso de ser necesario para la toma de decisiones.
1. En el uso de directrices O guÃas adelantadas se requiere
que la persona disponga de capacidad jurÃdica conforme a
legislación civil sobre mayorÃa de edad.
7. El uso de poderes o testamentos vivientes ("living wills"). El
proveedor o profesional de la salud honrará dicho deseo hasta
donde esté permitido por ley.
1. En el uso de poderes o testamentos vivientes ("living wills")
se requerirá que la persona disponga de capacidad jurÃdica
conforme a legislación civil sobre mayorÃa de edad.
8. Las formas de pago, tarifas y propiedad, participación o interés
que tenga en facilidades de cuidado de salud y servicios de salud
médico-hospitalarios, que podrÃan influenciar la recomendación de
las opciones o alternativas de tratamiento.
B. Proveer al paciente todas las alternativas posibles de tratamiento.
C. Respetar y acatar las decisiones y preferencias expresadas por sus pacientes
con relación a las opciones de tratamiento discutidas con éstos.
D. Asegurarse que el paciente entiende toda la información brindada.
E. Asegurarse que el paciente con incapacidades tenga comunicación efectiva con
el proveedor o profesional de la salud antes de tomar su decisión.
F. Utilizar su mejor juicio profesional, para tomar una decisión de emergencia en
los mejores intereses del paciente, si al momento de una emergencia no se
tiene contacto con un representante del paciente, y el paciente se encuentra
impedido de participar en la toma de decisiones relacionadas con su salud. El
proveedor consignará en el expediente del paciente las circunstancias de
emergencia en las cuales fue necesario ordenar dicho servicio o tratamiento.
G. Hacer constar por escrito en el expediente médico del paciente, la negativa del
paciente o su representante para recibir servicios o tratamientos recomendados
por el proveedor. Dicha negativa se extiende a medicamentos y a cualquier otro
tipo de servicios o modalidad de tratamiento.
H. No cuestionar ni menoscabar el derecho del paciente a obtener una segunda
opinión, e informarle la manera de hacerlo y las consecuencias de no obtener
una segunda opinión de manera oportuna.
I. No exponer al paciente a decisiones por intimidación o manipulación o a en
circunstancias de indefensión personal.
J. Asegurarse que el paciente es referido a otros profesionales de la salud, cuando
el proveedor entiende que el paciente necesita orientación adicional para poder
tomar o participar plenamente en las decisiones relacionadas con su cuidado
médico y de salud. Esto incluye, pero no se limita, a procedimientos de
vasectomÃa y esterilización.