Regl. 7617, art. 13-7

El paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado es el único titular del derecho

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-7

a la información sobre su condición de salud. A. La información que deba proporcionarse a sus familiares, personas vinculadas al mismo o representante legal será la que el paciente, previamente, haya autorizado expresa o tácitamente, excepto cuando el no informar afecte a terceros o la salud pública y/o cuando por legislación se prohíba tácitamente. B. Cuando a criterio del profesional de la salud el paciente se encuentre incapacitado, de manera temporal o permanente, para comprender la información, se le dará aquella información que su grado de comprensión permita, debiendo informarse también a sus representantes. C. En el caso de menores, deben ser informados para tomar decisión sobre su cuidado clínico y de salud, todo menor de 16 años de edad o más o emancipado, excepto si tuviesen alguna condición de incapaz o se encuentren incapacitados. D. Constituye una excepción al derecho del paciente a la información de salud la existencia acreditada por el profesional de la salud de que, por razones objetivas, el conocimiento de su propia condición o situación de salud pueda perjudicar su salud de forma grave.
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