Regl. 7617, art. 13-7
El paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado es el único titular del derecho
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-7
a la información sobre su condición de salud.
A.
La información que deba proporcionarse a sus familiares, personas
vinculadas al mismo o representante legal será la que el paciente,
previamente, haya autorizado expresa o tácitamente, excepto cuando el no
informar afecte a terceros o la salud pública y/o cuando por legislación se
prohÃba tácitamente.
B.
Cuando a criterio del profesional de la salud el paciente se encuentre
incapacitado, de manera temporal o permanente, para comprender la
información, se le dará aquella información que su grado de comprensión
permita, debiendo informarse también a sus representantes.
C.
En el caso de menores, deben ser informados para tomar decisión sobre su
cuidado clÃnico y de salud, todo menor de 16 años de edad o más o
emancipado, excepto si tuviesen alguna condición de incapaz o se
encuentren incapacitados.
D.
Constituye una excepción al derecho del paciente a la información de salud
la existencia acreditada por el profesional de la salud de que, por razones
objetivas, el conocimiento de su propia condición o situación de salud pueda
perjudicar su salud de forma grave.