Regl. 7617, art. 13-8
Todo tratamiento o procedimiento con un paciente en el ámbito de la salud
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 13-8
requerirá que se documente por escrito el consentimiento informado del paciente 0
persona afectada, tras haber sido informada de forma adecuada y comprensible para que
pueda tomar una determinación que afecte su salud.
A.
Para efectos de este Reglamento por consentimiento informado se entiende
el documento escrito firmado por el paciente de forma libre, voluntaria y
consiente manifestada en pleno uso de sus facultades, después de recibir la
información de forma adecuada y comprensible para que tenga lugar una
actuación que afecta a su salud.
B.
El consentimiento debe realizarse por escrito, e incluirá, sin limitarse a, lo
siguiente:
1. El diagnóstico de su condición o enfermedad.
2. La naturaleza, grado, duración y probabilidad de efectos
secundarios del tratamiento o tratamientos que recomienda.
3. Las probabilidades de éxito del tratamiento o tratamientos que
recomienda.
4. Los posibles riesgos del tratamiento O tratamientos que
recomienda, incluyendo las alternativas de tratamientos o
procedimientos menos riesgosos que existan, aunque no sean
ofrecidas por dicho profesional o proveedor y que sean ofrecidas
en otras instituciones o facilidades o realizadas por otros
profesionales de la salud.
5. Las alternativas, si alguna, para el tratamiento, operación o
procedimiento recomendado.
6. El pronóstico de las consecuencias de no someterse al tratamiento
O tratamientos, operación o procedimiento alterno.
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7. El derecho del paciente a obtener o conseguir una segunda
opinión con otro profesional de su predilección.
C.
Está determinantemente prohibido el que un proveedor solicite a un paciente
o haga formar parte del consentimiento informado a ser firmado por el
paciente lo siguiente:
1. Aspectos sobre cualquier decisión relacionada con la posibilidad
de algún acto de negligencia de un proveedor, en cuyo caso dicha
decisión puede ser errónea ante un momento de vulnerabilidad del
paciente, dada la condición de salud del paciente y la dependencia
con la institución o proveedor en dicho momento en particular.
2. Cláusulas legales ajenas al ámbito o campo de la medicina o
salud relacionada con la condición del paciente o tratamiento a
brindarle al paciente. Tales como, pero sin limitarse a: cláusulas
de selección de foro.