Regl. 7617, art. 14
Derecho del Paciente a Respeto y Trato Igual
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 14
Sección 1. Todo paciente, suscriptor, beneficiario, asegurado o consumidor de servicios
de salud en Puerto Rico tiene derecho a ser tratado con consideración y respeto; asÃ
como sin represalias, por parte de todos los proveedores de servicios de salud médicohospitalario, profesional de la salud o entidad aseguradora y/o aseguradora en todo
momento.
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A. Se considerarán manifestaciones de falta de respeto, trato desigual, represalia
O falta de consideración, pero sin limitarse a, las siguientes actuaciones de una
entidad aseguradora y/o aseguradora:
1. Ignorar o tratar con prisa al paciente.
2. Recibir explicaciones o consejos inadecuados.
3. Criticar su conducta, vida privada o culparlo por su condición de salud
entre otras situaciones similares que denotan una falta de identificación
con el paciente.
4. Negarle atención o no continuar brindando el servicio al paciente por éste
haber radicado una querella ante la Oficina del(la) Procurador(a) de
Paciente.
B. Se considerarán manifestaciones de falta respeto, trato desigual, represalia o
falta de consideración, pero sin limitarse a, las siguientes actuaciones de
profesionales de la salud o proveedor de servicios de salud:
1. Una comunicación muy sucinta o escueta por parte del profesional de
la salud.
2.
Ignorar o tratar con prisa al paciente.
3. La falta de discreción durante el examen médico.
4. Tiempo de espera mayor de una hora para recibir servicios de salud y/o
tiempo de espera mayor a los términos establecidos en este
Reglamento, excepto por justa causa, la cual debe ser notificada al
paciente.
5.
Recibir explicaciones o consejos inadecuados.
6.
Menospreciar sus objeciones de conciencia o quejas.
7. Proveerle medicamentos o dosis en la facilidad de salud para
controlarle su estado de ánimo sin que el paciente consienta o tenga la
capacidad para consentir.
8.
Criticar su conducta, vida privada o culparlo por su condición de salud
entre otras situaciones similares que denotan una falta de identificación
con el paciente.
9.
Negarle atención o servicio a un paciente cuando existe una relación
médico paciente, excepto que exista justa causa, tales como,
actuaciones repetitivas del paciente que perjudiquen, dificulten,
prolonguen o impidan el servicio o agrave su condición; cuando el
servicio solicitado sea una contradicción a su tratamiento.
a. De existir circunstancias que justifiquen el retiro de los
servicios del profesional de la salud, no se podrá dejar de
brindar los servicios sin:
1. Previa notificación por escrito, con 30 dÃas de
anticipación, de la intención de no continuar
brindándole los servicios.
2. Oportunidad, mediante reunión, de que el paciente
o asegurado se exprese sobre las alegaciones
para no continuar brindándole servicio.
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3. Oportunidad, si luego del diálogo la relación no
puede continuar, del que el paciente O asegurado
pueda obtener los servicios de otro médico. Hasta
que el paciente no tenga otro médico que lo siga
atendiendo, el profesional de la salud continuará
brindándole los servicios.
4. Recomendar uno o más médicos disponibles en el
área clÃnica o geográfica.
5. Entregarle el original del expediente médico al
paciente o asegurado sin costo alguno.
10. Negarle atención o no continuar brindando el servicio al paciente por
éste haber radicado una querellas ante la Oficina del(la)
Procurador(a) de Paciente.