Regl. 7617, art. 14-3

Para garantizar el derecho del paciente al respeto, trato igual y la no

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 14-3

discriminación, la entidad aseguradora y/o aseguradora, el plan de cuidado de salud, proveedores o profesionales de la salud; así como las facilidades de servicios de salud deben cumplir con lo siguiente: A. Respetar al paciente en cuanto a sus valores, creencias, preferencias culturales, psicosociales, espirituales y personales. B. Proveerle a cada paciente el tiempo suficiente y adecuado para que pueda exponer ampliamente sus preocupaciones, argumentar y hacer preguntas sobre sus signos, síntomas y/o condición. El paciente tendrá derecho a comunicarse con el proveedor en privado, sin censura y sin impedimentos. C. Establecer políticas y procedimientos adecuados mediante un sistema de citas que garanticen la atención del paciente en o antes de una hora, que incluya, pero no se limite a, la responsabilidad del paciente o penalidad a satisfacer por el paciente de no asistir a la cita. En casos particulares de personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, personas con incapacidades, mujeres embarazadas y/o personas con necesidades especiales se le debe garantizar un tiempo de espera menor de 30 minutos. Para propósitos de este Reglamento personas con incapacidades incluye aquellas personas con falta de capacidad O impedimento físico, mental o intelectual. 1. En casos en que hayan varios pacientes con impedimentos, incapacidades, de edad avanzada, necesidades especiales o mujeres embarazadas el profesional de la salud y/o proveedores de servicios de salud estará obligado a establecer un procedimiento que disponga la forma en que se atenderán los mismos en cumplimiento con el tiempo señalado en el inciso anterior. 2. Todo profesional de la salud y/o proveedor de servicios de salud deberá colocar en un lugar visible un aviso que informe al paciente sobre su derecho a ser atendido en o antes de una hora y el procedimiento establecido para el cumplimiento con el inciso anterior en cumplimiento con la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, 58 de 2000, según enmendada, Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y el Reglamento Número 7504 de 12 de mayo de 2008, de la Oficina de la Procuradora del Paciente. 3. Todo paciente, una vez confirme la cita, deberá cumplir con el procedimiento establecido por el profesional de salud o proveedor de servicios de salud. Esto incluye, pero no se limita a, a cualquier procedimiento establecido para citas médicas. D. Reconocer el derecho del paciente a que se responda rápida y razonablemente a una pregunta o solicitud sobre los servicios de salud, tratamiento, condición, medicamentos, equipo, pruebas, cantidad facturada y/o a pagar y sobre las cubiertas y deducibles del plan, entre otros. E. Reconocer el derecho del paciente a ser informado sobre las reglas y reglamentos de la facilidad o proveedor relacionados con la conducta de pacientes, empleados y contratistas.
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