Regl. 7617, art. 14-3
Para garantizar el derecho del paciente al respeto, trato igual y la no
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 14-3
discriminación, la entidad aseguradora y/o aseguradora, el plan de cuidado de salud,
proveedores o profesionales de la salud; asà como las facilidades de servicios de salud
deben cumplir con lo siguiente:
A.
Respetar al paciente en cuanto a sus valores, creencias, preferencias
culturales, psicosociales, espirituales y personales.
B.
Proveerle a cada paciente el tiempo suficiente y adecuado para que pueda
exponer ampliamente sus preocupaciones, argumentar y hacer preguntas
sobre sus signos, sÃntomas y/o condición. El paciente tendrá derecho a
comunicarse con el proveedor en privado, sin censura y sin impedimentos.
C.
Establecer polÃticas y procedimientos adecuados mediante un sistema de
citas que garanticen la atención del paciente en o antes de una hora, que
incluya, pero no se limite a, la responsabilidad del paciente o penalidad a
satisfacer por el paciente de no asistir a la cita. En casos particulares de
personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, personas con
incapacidades, mujeres embarazadas y/o personas con necesidades
especiales se le debe garantizar un tiempo de espera menor de 30 minutos.
Para propósitos de este Reglamento personas con incapacidades incluye
aquellas personas con falta de capacidad O impedimento fÃsico, mental o
intelectual.
1. En casos en que hayan varios pacientes con impedimentos,
incapacidades, de edad avanzada, necesidades especiales o
mujeres embarazadas el profesional de la salud y/o proveedores
de servicios de salud estará obligado a establecer un procedimiento
que disponga la forma en que se atenderán los mismos en cumplimiento
con el tiempo señalado en el inciso anterior.
2. Todo profesional de la salud y/o proveedor de servicios de salud deberá
colocar en un lugar visible un aviso que informe al paciente sobre su
derecho a ser atendido en o antes de una hora y el procedimiento
establecido para el cumplimiento con el inciso anterior en
cumplimiento con la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000,
58
de 2000, según enmendada, Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente y el Reglamento Número 7504 de
12 de mayo de 2008, de la Oficina de la Procuradora del Paciente.
3. Todo paciente, una vez confirme la cita, deberá cumplir con el
procedimiento establecido por el profesional de salud o proveedor
de servicios de salud. Esto incluye, pero no se limita a, a
cualquier procedimiento establecido para citas médicas.
D.
Reconocer el derecho del paciente a que se responda rápida y
razonablemente a una pregunta o solicitud sobre los servicios de salud,
tratamiento, condición, medicamentos, equipo, pruebas, cantidad facturada
y/o a pagar y sobre las cubiertas y deducibles del plan, entre otros.
E.
Reconocer el derecho del paciente a ser informado sobre las reglas y
reglamentos de la facilidad o proveedor relacionados con la conducta de
pacientes, empleados y contratistas.