Regl. 7617, art. 14-4

Ninguna persona que no esté directamente relacionada con el cuidado del

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 14-4

paciente podrá estar presente cuando se esté examinando o tratando al paciente, a menos que el paciente haya autorizado lo contrario. No se necesitará autorización escrita del paciente cuando desee estar acompañado, sólo bastará que el profesional de la salud entienda que el paciente acepta la presencia del acompañante.
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