Regl. 7617, art. 14-7

El paciente de una facilidad o instalación de servicios de salud tiene derecho a

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 14-7

quedarse vestido y/o usar su propia ropa / vestimenta, a menos que el permitirlo sea contraindicado médicamente o programáticamente por razones clínicas y de seguridad.
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