Regl. 7617, art. 14-8
El derecho a la intimidad o privacidad personal del paciente podrá limitarse en
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 14-8
situaciones en las cuales el paciente deba ser observado(a) constantemente, tal como en
casos de pacientes en aislamiento o pacientes bajo observación porque pudiera auto
infligirse daño, entre otras situaciones profesionalmente aceptadas.