Regl. 7617, art. 14-8

El derecho a la intimidad o privacidad personal del paciente podrá limitarse en

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 14-8

situaciones en las cuales el paciente deba ser observado(a) constantemente, tal como en casos de pacientes en aislamiento o pacientes bajo observación porque pudiera auto infligirse daño, entre otras situaciones profesionalmente aceptadas.
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