Regl. 7617, art. 15-1
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor o profesional de la
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-1
salud está obligada a manejar la información del paciente, beneficiario, suscriptor o
asegurado de forma segura, cuidadosa, diligente y que preserve la confidencialidad de la
información.