Regl. 3110, art. 10

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 10

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades cue le confiere la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según enmendada. Comenzarán a regir inmediatamente después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés de acuerdo con las disposiciones de la citada ley y de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el día 30 de mayo de 1984, en San Juan, Puerto Rico. Roberto Vázquez Secretario de Agricultura
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