Regl. 3110, art. 10
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 10
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de
Agricultura de acuerdo con las facultades cue le confiere
la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según
enmendada. Comenzarán a regir inmediatamente después de
su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de
Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en
español y en inglés de acuerdo con las disposiciones de
la citada ley y de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de
junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dÃa 30 de mayo de 1984, en
San Juan, Puerto Rico.
Roberto Vázquez
Secretario de Agricultura