Regl. 7617, art. 15-1 dup2

Toda entidad aseguradora y/o asegurador, proveedor o profesional de la

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-1 dup2

salud debe mantener la información de salud en estricta confidencialidad y adecuadamente custodiada. A. La información de salud debe incluir como mínimo: 1. Nombre del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado, domicilio, fecha de nacimiento, edad, número de teléfono, facsímil o correo electrónico; 2. Información individualmente identificable acerca de: a. La condición de salud pasada, presente o futura del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado y la atención de salud brindada. Esto incluye, pero no se limita a: 61 1. Expediente médico, incluyendo, pero sin limitarse a, diagnósticos, radiografías, fotografías, recetas u órdenes médicas, órdenes y resultados de pruebas de laboratorios. b. Pago por la atención médica recibida. Esto incluye, pero no se limita a: 1. Registros de facturas, datos de cobros, autorizaciones de procedimientos médicos o servicios ancilares, pago de deducibles o co-pagos, explicaciones de los beneficios del tratamiento de salud o servicio.
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