Regl. 7617, art. 15-1 dup2
Toda entidad aseguradora y/o asegurador, proveedor o profesional de la
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-1 dup2
salud debe mantener la información de salud en estricta confidencialidad y
adecuadamente custodiada.
A. La información de salud debe incluir como mínimo:
1. Nombre del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado, domicilio,
fecha de nacimiento, edad, número de teléfono, facsímil o correo
electrónico;
2. Información individualmente identificable acerca de:
a. La condición de salud pasada, presente o futura del paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado y la atención de salud
brindada. Esto incluye, pero no se limita a:
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1.
Expediente médico, incluyendo, pero sin limitarse a,
diagnósticos, radiografías, fotografías, recetas u
órdenes médicas, órdenes y resultados de pruebas
de laboratorios.
b. Pago por la atención médica recibida. Esto incluye, pero no
se limita a:
1. Registros de facturas, datos de cobros,
autorizaciones de procedimientos médicos o
servicios ancilares, pago de deducibles o co-pagos,
explicaciones de los beneficios del tratamiento de
salud o servicio.