Regl. 7617, art. 15-1 dup3
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor o profesional de
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-1 dup3
servicios de salud debe solicitar la autorización escrita del paciente, beneficiario,
suscriptor o asegurado para divulgar y/o usar su información de salud que identifique al
paciente para todo propósito, incluyendo tratamiento, pago y operaciones o actividades
relacionados con el cuidado de salud.
A. La autorización para divulgar información de salud debe, como mÃnimo,
contener:
1. Nombre del paciente a quien pertenece la información de salud;
2. Descripción de la información de salud a divulgar;
3. Fecha de expiración o evento que indique la expiración de la
autorización;
4. Una declaración expresando el derecho del paciente a revocar su
autorización en cualquier momento;
5. Una declaración que indique que toda divulgación de información hecha
por el que recibe la información perderá las protecciones de
confidencialidad y por lo tanto, la entidad o proveedor no serán
responsables;
6. Firma y fecha de la autorización;
7. Si la autorización es hecha por un representante del paciente, entonces
debe incluir una identificación, una autorización escrita del paciente o
evidencia de su autoridad para representar al paciente;
8. El proveedor podrá requerir al paciente que llene una hoja de
autorización cuando el paciente solicite que el proveedor divulgue
información de salud a un tercero para propósitos no relacionados con
tratamiento, pago u operación relacionados con el cuidado de la salud.
Inciso 15.4: Requisitos para Implementar la Autorización para Uso o Divulgación de
Información de Salud según Requerida por Ley