Regl. 7617, art. 15-1 dup4

A los fines de obtener una autorización escrita del paciente o su

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representante para que el proveedor o profesional de servicios de salud divulgue información de salud para propósito de tratamiento, pago y operaciones relacionadas al cuidado de salud, el proveedor o profesional de servicios de salud debe cumplir con lo siguiente: A. Sólo le será requerido al paciente en una ocasión. B. Será requerida en el primer contacto o visita del paciente con el proveedor de servicios de salud o institución de servicios de salud y se hará formar parte de su expediente. En la eventualidad que no se pueda obtener la autorización, por alguna razón válida y razonable, se obtendrá la misma tan pronto sea viable; 64 nunca se limitarán los servicios a un paciente por falta de su autorización si la falta de la misma pudiera poner en riesgo la vida o salud del paciente. C. La hoja de autorización debe estar disponible en español y en inglés. D. El proveedor podrá integrar la autorización con otros documentos o requisitos para cumplir con otras leyes estatales y/o federales. E. Si el proveedor no puede obtener la autorización escrita del paciente, luego de orientado, el proveedor documentará en el récord médico del paciente todas las gestiones que éste llevó a cabo para obtener dicha autorización y las razones para la negativa del paciente a firmar dicho documento. 1. Una vez documentada en su expediente la orientación al paciente y su negativa a firmar la autorización, el proveedor debe informarle al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado la imposibilidad de facturar para propósito de tratamiento, pago y operaciones relacionadas al cuidado de salud a su plan de cuidado de salud o entidad aseguradora y/o aseguradora, por lo que de brindarse el servicio los costos serán sufragados por el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado. F. Si el paciente no sabe leer ni escribir, se le hará disponible copia de la autorización para que alguien se la pueda leer. A solicitud del paciente el proveedor podrá leerle el contenido de la autorización: 1. Las gestiones realizadas por el proveedor y/o su personal deben estar documentados en el expediente del paciente. 2. Al paciente se le requerirá, luego del procedimiento que haya escogido, que anote o escriba una marca donde corresponde la firma. Además, se requerirá que se designe a alguien para que firme junto a la marca del paciente como testigo, y escriba el nombre del paciente y su nombre (del testigo), en forma legible. También se anotará al lado a la marca y firma de testigo que el procedimiento antes mencionado se ha hecho, a ruego del paciente, ya que éste no sabe leer ni escribir. G. La autorización formará parte del expediente del paciente. H. En casos de emergencias, el proveedor o institución solicitará la autorización tan pronto como sea posible o cuando el paciente se encuentre capacitado para proveer un consentimiento válido o sea razonable de acuerdo a su estado y/o condición de salud; I. El uso de una sola autorización es suficiente cuando el proveedor tiene múltiples instalaciones o facilidades en Puerto Rico y provee servicios al paciente en cualquiera de sus operaciones. En caso de proveedores en grupos u organizaciones compuestas por múltiples entidades con nombres diferentes, la autorización debe indicar el nombre común de los componentes del grupo o entidad compuesta; J. Todo proveedor que utilice medios electrónicos para almacenaje, manejo, intercambio O transmisión de información de salud en su operación establecerá políticas, procedimientos y controles razonables, adecuados y cónsonos con las leyes estatales y federales que le sean aplicables y con las prácticas más recientes sobre seguridad y confidencialidad de la información para el almacenaje de la autorización en forma electrónica; Inciso 15.5: Actividades que no Requieren la Autorización del Paciente para Uso o Divulgación de Información de Salud
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