Regl. 7617, art. 15-1 dup4
A los fines de obtener una autorización escrita del paciente o su
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-1 dup4
representante para que el proveedor o profesional de servicios de salud divulgue
información de salud para propósito de tratamiento, pago y operaciones relacionadas al
cuidado de salud, el proveedor o profesional de servicios de salud debe cumplir con lo
siguiente:
A. Sólo le será requerido al paciente en una ocasión.
B. Será requerida en el primer contacto o visita del paciente con el proveedor de
servicios de salud o institución de servicios de salud y se hará formar parte de
su expediente. En la eventualidad que no se pueda obtener la autorización, por
alguna razón válida y razonable, se obtendrá la misma tan pronto sea viable;
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nunca se limitarán los servicios a un paciente por falta de su autorización si la
falta de la misma pudiera poner en riesgo la vida o salud del paciente.
C. La hoja de autorización debe estar disponible en español y en inglés.
D. El proveedor podrá integrar la autorización con otros documentos o requisitos
para cumplir con otras leyes estatales y/o federales.
E. Si el proveedor no puede obtener la autorización escrita del paciente, luego de
orientado, el proveedor documentará en el récord médico del paciente todas las
gestiones que éste llevó a cabo para obtener dicha autorización y las razones
para la negativa del paciente a firmar dicho documento.
1. Una vez documentada en su expediente la orientación al paciente y su
negativa a firmar la autorización, el proveedor debe informarle al
paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado la imposibilidad de facturar
para propósito de tratamiento, pago y operaciones relacionadas al
cuidado de salud a su plan de cuidado de salud o entidad aseguradora
y/o aseguradora, por lo que de brindarse el servicio los costos serán
sufragados por el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado.
F. Si el paciente no sabe leer ni escribir, se le hará disponible copia de la
autorización para que alguien se la pueda leer. A solicitud del paciente el
proveedor podrá leerle el contenido de la autorización:
1. Las gestiones realizadas por el proveedor y/o su personal deben estar
documentados en el expediente del paciente.
2. Al paciente se le requerirá, luego del procedimiento que haya escogido,
que anote o escriba una marca donde corresponde la firma. Además, se
requerirá que se designe a alguien para que firme junto a la marca del
paciente como testigo, y escriba el nombre del paciente y su nombre (del
testigo), en forma legible. También se anotará al lado a la marca y firma
de testigo que el procedimiento antes mencionado se ha hecho, a ruego
del paciente, ya que éste no sabe leer ni escribir.
G. La autorización formará parte del expediente del paciente.
H. En casos de emergencias, el proveedor o institución solicitará la autorización
tan pronto como sea posible o cuando el paciente se encuentre capacitado para
proveer un consentimiento válido o sea razonable de acuerdo a su estado y/o
condición de salud;
I. El uso de una sola autorización es suficiente cuando el proveedor tiene
múltiples instalaciones o facilidades en Puerto Rico y provee servicios al
paciente en cualquiera de sus operaciones. En caso de proveedores en grupos
u organizaciones compuestas por múltiples entidades con nombres diferentes,
la autorización debe indicar el nombre común de los componentes del grupo o
entidad compuesta;
J. Todo proveedor que utilice medios electrónicos para almacenaje, manejo,
intercambio O transmisión de información de salud en su operación establecerá
polÃticas, procedimientos y controles razonables, adecuados y cónsonos con las
leyes estatales y federales que le sean aplicables y con las prácticas más
recientes sobre seguridad y confidencialidad de la información para el
almacenaje de la autorización en forma electrónica;
Inciso 15.5: Actividades que no Requieren la Autorización del Paciente para Uso o
Divulgación de Información de Salud