Regl. 7617, art. 15-1 dup5

Todo profesional de la salud o proveedor de servicios de salud podrá realizar

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-1 dup5

ciertas actividades relacionadas con el cuidado de la salud del paciente, beneficiario, 65 suscriptor O asegurado previos a la llegada de este último a la facilidad u oficina y antes de proveer los servicios, aún cuando no se haya completado la autorización requerida por la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, cuando la finalidad o propósito es garantizar un cuidado rápido, oportuno y adecuado. Entre otras, pero sin limitarse a, el profesional de la salud o proveedor de servicios de salud podrá: A. Verificar la cubierta y elegibilidad del paciente; B. Ordenar estudios diagnósticos o medicamentos; así como verificar o investigar la interacción de medicamentos; C. Cumplimentar documentos de admisión y examinar el expediente del paciente, del mismo estar disponible; D. Cualquier otra actividad que sea razonable y necesaria para proveer tratamiento, pago u operaciones relacionadas con el cuidado de salud, en forma rápida, profesional y eficiente. Inciso 15.6: Capacidad del paciente para consentir y/o delegar en un tercero la autorización para uso y divulgación de información de salud
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