Regl. 7617, art. 15-1 dup5
Todo profesional de la salud o proveedor de servicios de salud podrá realizar
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-1 dup5
ciertas actividades relacionadas con el cuidado de la salud del paciente, beneficiario,
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suscriptor O asegurado previos a la llegada de este último a la facilidad u oficina y antes
de proveer los servicios, aún cuando no se haya completado la autorización requerida por
la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, cuando la finalidad o
propósito es garantizar un cuidado rápido, oportuno y adecuado. Entre otras, pero sin
limitarse a, el profesional de la salud o proveedor de servicios de salud podrá:
A. Verificar la cubierta y elegibilidad del paciente;
B. Ordenar estudios diagnósticos o medicamentos; asà como verificar o investigar
la interacción de medicamentos;
C. Cumplimentar documentos de admisión y examinar el expediente del paciente,
del mismo estar disponible;
D. Cualquier otra actividad que sea razonable y necesaria para proveer
tratamiento, pago u operaciones relacionadas con el cuidado de salud, en forma
rápida, profesional y eficiente.
Inciso 15.6: Capacidad del paciente para consentir y/o delegar en un tercero la
autorización para uso y divulgación de información de salud