Regl. 7617, art. 15-2
Ningún proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios podrá divulgar
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información del paciente, suscriptor, beneficiario o asegurado que lo identifique y sólo
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podrá divulgarla con autorización escrita o explÃcita por el paciente en las siguientes
circunstancias:
A. Para fines de cuidado médico o tratamiento, incluyendo la continuación o
modificación del cuidado médico o tratamiento.
B. Para el control de calidad de los servicios de salud.
C. Para prevención O pago de servicios de salud médico-hospitalarios.
D. Esta prohibición incluye a todos los profesionales o proveedores de la salud
que directa o indirectamente provean servicios de salud o productos y al
personal de apoyo (empleados, asistentes o técnicos) de dichos profesionales o
proveedores de servicios de salud.