Regl. 7617, art. 15-2

Ningún proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios podrá divulgar

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-2

información del paciente, suscriptor, beneficiario o asegurado que lo identifique y sólo 59 podrá divulgarla con autorización escrita o explícita por el paciente en las siguientes circunstancias: A. Para fines de cuidado médico o tratamiento, incluyendo la continuación o modificación del cuidado médico o tratamiento. B. Para el control de calidad de los servicios de salud. C. Para prevención O pago de servicios de salud médico-hospitalarios. D. Esta prohibición incluye a todos los profesionales o proveedores de la salud que directa o indirectamente provean servicios de salud o productos y al personal de apoyo (empleados, asistentes o técnicos) de dichos profesionales o proveedores de servicios de salud.
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