Regl. 7617, art. 15-2 dup2
Para lograr una alta calidad en el manejo de información, la entidad
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-2 dup2
aseguradora y/o aseguradora, el proveedor o profesional de la salud debe cumplir con los
siguientes estándares mÃnimos:
A. Proveer un espacio donde el paciente puede relatar aspectos particulares y
sensitivos de su condición de salud o tratamiento con la completa certeza de
que terceros no autorizados no puedan escucharlo.
B. Mantener polÃticas y procedimientos consistentes con las leyes estatales y
federales aplicables dirigidas a mantener la confidencialidad de los pacientes y
la confidencialidad de la información.
C. Divulgar la información de salud que identifique al paciente sólo según permite
la ley, a menos que se obtenga una autorización escrita del paciente; en cuyo
caso se divulgará la información de salud únicamente como se describe en la
autorización.
1. La autorización debe ser por escrito y debe formar parte del expediente
médico del paciente.
2. La autorización debe incluir, pero no limitarse a:
a. Nombre del paciente.
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b. Descripción detallada de la información que el paciente está
autorizando a divulgar.
C. Fecha en que autoriza la divulgación.
d. Fecha en que culmina la autorización para la divulgación o tiempo
en que se autoriza la divulgación.
D. Mantener en un sitio visible un letrero o aviso que disponga el derecho del
paciente a que su información médica y de salud sea mantenida en estricta
confidencialidad por sus proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios
y que no podrá ser divulgada sin la autorización escrita del paciente, conforme
al ArtÃculo 11(b) de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según
enmendada.
E. Establecer procedimientos que aseguren que la información sobre servicios de
salud sensitivos no es divulgada a otros individuos que no sean el propio
paciente. Para efectos de este Reglamento servicios de salud sensitivos,
incluye, pero no se limita a, salud mental, uso y abuso de sustancias, servicios
eproductivos o tratamientos de enfermedades de transmisión sexual.
F. Mantener y preservar la seguridad e integridad de toda la información en su
poder o custodia.
G. Mantener un expediente de salud (expediente médico) completo y preciso para
cada persona evaluada o tratada.
H. Incluir en el expediente del paciente información especÃfica y apropiada para su
cuidado, tratamiento y servicios.
I. Incluir en los expedientes de pacientes el diagnóstico de alta y documentar
detalladamente los procedimientos a los que fue sometido el paciente.
J. En caso de pacientes que reciben servicios ambulatorios, incluir en el
expediente de salud una lista que resuma los diagnósticos significativos del
paciente ("problem list"), procedimientos, alergias y medicamentos, entre otros.
K. Proveer acceso rápido a la información relevante del expediente del paciente
cuando sea necesario para el cuidado, tratamiento y servicios al paciente.
L. Se considerará como violación cualquier acción u omisión que resulte en
divulgación no autorizada de información de salud y el no proveer al paciente de
un espacio adecuado para la comunicación entre paciente y personal
profesional de salud de la entidad.
Inciso 15.2: Acceso, Uso y/o Divulgación