Regl. 7617, art. 15-2 dup2

Para lograr una alta calidad en el manejo de información, la entidad

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-2 dup2

aseguradora y/o aseguradora, el proveedor o profesional de la salud debe cumplir con los siguientes estándares mínimos: A. Proveer un espacio donde el paciente puede relatar aspectos particulares y sensitivos de su condición de salud o tratamiento con la completa certeza de que terceros no autorizados no puedan escucharlo. B. Mantener políticas y procedimientos consistentes con las leyes estatales y federales aplicables dirigidas a mantener la confidencialidad de los pacientes y la confidencialidad de la información. C. Divulgar la información de salud que identifique al paciente sólo según permite la ley, a menos que se obtenga una autorización escrita del paciente; en cuyo caso se divulgará la información de salud únicamente como se describe en la autorización. 1. La autorización debe ser por escrito y debe formar parte del expediente médico del paciente. 2. La autorización debe incluir, pero no limitarse a: a. Nombre del paciente. 60 b. Descripción detallada de la información que el paciente está autorizando a divulgar. C. Fecha en que autoriza la divulgación. d. Fecha en que culmina la autorización para la divulgación o tiempo en que se autoriza la divulgación. D. Mantener en un sitio visible un letrero o aviso que disponga el derecho del paciente a que su información médica y de salud sea mantenida en estricta confidencialidad por sus proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios y que no podrá ser divulgada sin la autorización escrita del paciente, conforme al Artículo 11(b) de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada. E. Establecer procedimientos que aseguren que la información sobre servicios de salud sensitivos no es divulgada a otros individuos que no sean el propio paciente. Para efectos de este Reglamento servicios de salud sensitivos, incluye, pero no se limita a, salud mental, uso y abuso de sustancias, servicios eproductivos o tratamientos de enfermedades de transmisión sexual. F. Mantener y preservar la seguridad e integridad de toda la información en su poder o custodia. G. Mantener un expediente de salud (expediente médico) completo y preciso para cada persona evaluada o tratada. H. Incluir en el expediente del paciente información específica y apropiada para su cuidado, tratamiento y servicios. I. Incluir en los expedientes de pacientes el diagnóstico de alta y documentar detalladamente los procedimientos a los que fue sometido el paciente. J. En caso de pacientes que reciben servicios ambulatorios, incluir en el expediente de salud una lista que resuma los diagnósticos significativos del paciente ("problem list"), procedimientos, alergias y medicamentos, entre otros. K. Proveer acceso rápido a la información relevante del expediente del paciente cuando sea necesario para el cuidado, tratamiento y servicios al paciente. L. Se considerará como violación cualquier acción u omisión que resulte en divulgación no autorizada de información de salud y el no proveer al paciente de un espacio adecuado para la comunicación entre paciente y personal profesional de salud de la entidad. Inciso 15.2: Acceso, Uso y/o Divulgación
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