Regl. 7617, art. 15-2 dup3
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor o profesional de la
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-2 dup3
salud debe proveer un recibo de los gastos incurridos por concepto de pago, parcial o
total, de deducible u otros, al momento de efectuar los mismos. El recibo debe incluir
como mÃnimo la siguiente información:
A. Nombre del proveedor de servicios de salud, número de licencia y especialidad.
B. Dirección del lugar donde se presta el servicio.
C. Fecha del servicio prestado.
D. El servicio o servicios ofrecidos.
E. Nombre del paciente o consumidor del servicio.
F. Nombre de la persona que paga los servicios, sino es la misma persona que
recibe el mismo.
G. Cantidad pagada por servicio.
H. Firma del oficial autorizado por el proveedor de servicios de salud.