Regl. 7617, art. 15-2 dup4
Cuando la patria potestad y/o custodia de menores de edad la tienen los
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-2 dup4
abuelos, un familiar o un tercero, estos podrán firmar la hoja de autorización para uso y
divulgación de información de salud del paciente en representación de dicho menor de 13
años o menos O no emancipado o menor de 14 años o más cuando a juicio del
profesional de la salud se determine que el menor no tiene capacidad y madurez mental
para tomar decisiones y prestar su consentimiento.
A. En estos casos, se hará constar en la autorización que son los representantes
del menor y se documentará en el expediente del menor la relación entre el
menor y la persona que firma.
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