Regl. 7617, art. 15-3

La disposición anterior no aplicará cuando la divulgación de información de

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-3

salud que identifica al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado responda a una orden judicial previa o autorización específica de ley estatal o federal. El proveedor solamente divulgará la información que sea necesaria o requerida. En estas circunstancias el proveedor de servicios de salud le notificará al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado que ha divulgado información de salud de éste y que información divulgó.
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