Regl. 7617, art. 15-3
La disposición anterior no aplicará cuando la divulgación de información de
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-3
salud que identifica al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado responda a una orden
judicial previa o autorización especÃfica de ley estatal o federal. El proveedor solamente
divulgará la información que sea necesaria o requerida. En estas circunstancias el
proveedor de servicios de salud le notificará al paciente, beneficiario, suscriptor o
asegurado que ha divulgado información de salud de éste y que información divulgó.