Regl. 7617, art. 15-3 dup2
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor o profesional de la
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-3 dup2
salud debe brindar acceso a la información de salud en el momento en que el paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado lo solicite.