Regl. 7617, art. 15-3 dup3

Menores de edad bajo la custodia y/o patria potestad del Departamento de la

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-3 dup3

Familia, Departamento de la Salud o de un Tribunal, firmarán la autorización para uso y divulgación de información de salud del paciente en representación del menor de edad los representantes legalmente autorizados e identificados por estas instrumentalidades gubernamentales. A. En estos casos el proveedor o entidad de servicios de salud debe evidenciar la autoridad legal del representante y conservar en el expediente los documentos que evidencien dicha autoridad, junto a alguna identificación del firmante.
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