Regl. 7617, art. 15-3 dup3
Menores de edad bajo la custodia y/o patria potestad del Departamento de la
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-3 dup3
Familia, Departamento de la Salud o de un Tribunal, firmarán la autorización para uso y
divulgación de información de salud del paciente en representación del menor de edad los
representantes legalmente autorizados e identificados por estas instrumentalidades
gubernamentales.
A. En estos casos el proveedor o entidad de servicios de salud debe evidenciar la
autoridad legal del representante y conservar en el expediente los documentos
que evidencien dicha autoridad, junto a alguna identificación del firmante.