Regl. 7617, art. 15-4
Todo proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios tiene la obligación
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-4
de establecer, ubicar en un lugar visible para el paciente y notificar o entregar al paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado su política de confidencialidad en cuanto al uso,
acceso y divulgación de la información de salud del paciente, beneficiario, suscriptor o
asegurado, consistente con la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según
enmendada, incluyendo la obligación de obtener la autorización escrita del paciente para
para fines de cuidado médico o tratamiento y la continuación o modificación del cuidado
médico o tratamiento.
Inciso 15.1: Manejo de la Información de Salud