Regl. 7617, art. 15-4

Todo proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios tiene la obligación

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-4

de establecer, ubicar en un lugar visible para el paciente y notificar o entregar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado su política de confidencialidad en cuanto al uso, acceso y divulgación de la información de salud del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado, consistente con la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, incluyendo la obligación de obtener la autorización escrita del paciente para para fines de cuidado médico o tratamiento y la continuación o modificación del cuidado médico o tratamiento. Inciso 15.1: Manejo de la Información de Salud
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